Artículo 8 Fracción V Inciso w) El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento

 

El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda contratada

 

NOTA: No es aplicable

  • De conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto de Creación del INEEJAD, mediante el cual se establece que este Instituto Estatal para la Educación para Jóvenes y Adultos es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado, que cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía, con el objeto de otorgar servicios educativos, relativos a la alfabetización, en educación primaria y secundaria, comunitaria y formación para el trabajo para Jóvenes y Adultos, por lo que no se atribuye facultades para contraer ningún tipo de deuda pública.

 

  • Por lo anterior, se informa que la Deuda Pública NO APLICA para este Sujeto Obligado, toda vez que la misma se contrae y se integra por todo el Poder Ejecutivo y no por Dependencia u Organismo, lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Deuda Publica y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios.

 

  • Anteriormente la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en sus artículos 2 y 10 mencionaba que la Deuda Pública se concentra en un sólo Sujeto Obligado, que es Poder Ejecutivo, esta Ley quedó abrogada por la Ley de Deuda Publica y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios. 

 

  • Ponderando bajo el principio de máxima publicidad, este Organismo informa a la Sociedad en General que la información relativa a este inciso, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, en su artículo 18. 1. La Secretaría de la Hacienda Pública, tiene las siguientes atribuciones: fracción

    XV. Llevar el registro y control de la deuda pública del Estado y los Municipios, informando al Gobernador, mensualmente, o cuando así lo requiera, sobre el estado de la misma;

    XVI. Dirigir la negociación de la deuda pública del Estado;

 

                                          Deuda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco                                               

                                                                                                        

 

 

 

 

Organismo: 
Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos - INEEJAD
Autor: martha.santiago
Fecha de actualización: 02/02/2022
Fecha de validación: 02/02/2022