Artículo 8, fracción V, inciso o) La información sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años...

Adjudicaciones directas - prestación de servicios

 

   

      2022 

 

El contenido de las adjudicaciones directas debe contener lo siguiente:

1.- Propuesta enviada por el participante;

2.- Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

3.- La autorización del ejercicio de la opción;

4.- En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;

5.- El nombre de la persona física o jurídica adjudicada;

6.- La unidad administrativa;

7.- El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;

8.- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;

9.- Los informes de avances sobre las obras o servicios contratados;

10.- El convenio de terminación; y

11.- El finiquito.

 

Notas: 

  • Periodo de actualización de la información: Mensual
  • Área (s) o unidad (es) administrativa (s) responsable (s) de la información: Departamento de Adquisiciones y Control Patrimonial
  • Para el numeral 1 se hace de su conocimiento que encontrará la propuesta de participación con el nombre de "cotización" o como "investigación de mercado".
  • Para el numeral 2 se informa que encontrará el fundamento legal para llevar a cabo dichos procesos en los oficios de petición, ya que, la fundamentación dependerá del tipo de compra, ya sea federal o estatal.
  • Para el numeral 3 se hace de su conocimiento que para este Sujeto Obligado la autorización se le conoce como requisición, por lo tanto, lo encontrará como "requisición".
  • Para el numeral 4 se hace de su conocimiento que encontrará las cotizaciones, nombres de proveedores y montos en los apartados denominados como "cotización" o "investigación de mercado".
  • Para el numeral 5 se puede encontrar el nombre del proveedor adjudicado en las "ordenes de compra", "finiquito", "oficio de petición", "cotización o investigación de mercado" y en "el pago".
  • Para el numeral 6 se hace de su conocimiento que para este Sujeto Obligado la unidad administrativa se le conoce como "unidad ejecutora del gasto" y la encontrará en el documento denominado "requisición", "anexos técnicos" y también en la "orden de compra".
  • Para el numeral 7 se hace de su conocimiento que podrá encontrar dicha información en el documento denominado "orden de compra" o en su caso en el contrato (este último de existir).
  • Para los numerales 8, 9 y 10 se informa que a este Sujeto Obligado no le aplican, ya que, no se lleva a cabo proyectos de inversión ni obras públicas.
  • Para el caso del numeral 11, se hace de su conocimiento que encontrará el finiquito para aquellas adjudicaciones directas que ya se hayan concluido, es decir, que ya terminaron su servicio y por lo tanto, ya se pagaron al proveedor. Para aquellas adjudicaciones directas que no tengan el finiquito quiere decir que aún está vigente el servicio, por lo tanto, aún no se paga, otro motivo  por el que aún no se cuente con dicho finiquito es porque está en proceso de aclaración administrativa o legal, también, puede ser porque no se cuenta con oficio de entera satisfacción o inclusive que haya pendientes en el mismo servicio, finalmente, puede que esté pendiente de pagarse por documentación faltante por parte del proveedor. Cabe mencionar que una vez terminado el servicio y solventados los procesos administrativos se paga al proveedor y por lo tanto da a lugar al finiquito y éste es reportado al momento, lo anterior para manetener actualizada la información sobre las adjudicaciones directas.
  • Importante mencionar que todas las adjudicaciones directas deben tener ordenes de compra, pero NO todas las adjudicaciones directas tienen contrato, ya que, para que dichas adjudicaciones lleven contrato éstas deben tener un monto superior a los $200,000.00 pesos, es por tal motivo que no encontrará los contratos en algunas adjudicaciones directas.
  • En los años históricos (2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020) y año 2021 encontrará únicamente las adjudicaciones directas de las prestaciones de servicios, ya que, este Sujeto Obligado no lleva a cabo obra pública ni proyectos de inversión, para mayor información la justificación la enecontrará fundada y motivada en la parte final de este apartado.

 



Origen de los recursos
Fuente de financiamiento  SEMS Federal
SEMS Estatal
SEMS Propio
TBC Federal
TBC Estatal
TBC Propio
SPA Ingreso Propio
SEMS = Sistema de Educación Media Superior
TBC = Telebachillerato Comunitario
SPA = Subsistema de Preparatoria Abierta

 

 

 

Normatividad aplicable  a las compras gubernamentales
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en su artículo 35)
Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco
Tratados Internacionales de Libre Comercio con Capítulo de Compras Gubernamentales
Decreto de Reformas a la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios
Código Fiscal de la Federación (en su artículo 32 D)
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Reglamento de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco
Reglas para celebrar licitaciones públicas internacionales bajo lacobertura de tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021
Clasificador por objeto del gasto (capítulo, concepto y partida genérica)
Clasificador por objeto y tipo de gasto para la Adminsitración Pública del Estado de Jalisco
Políticas y Lineamientos para la Adquisición, Enajenación, Arrendamiento de Bienes, Contratación de Servicios y Manejo de Almacenes del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco
Convenio de Colaboración con la Secretaría de Administración y el Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco
Acuerdo por el que se expiden las políticas administrativas para entidades públicas paraestatales del Estado de Jalisco
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Acuerdo SA1.HTC.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social
Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas
Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad del registro de contratos y operaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público en la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones y sus Lineamientos
Oficio al Director General de Abastecimiento 
Oficio de la Oficialía Mayor de la Hacienda Pública 700.2019
Oficio DGVEEP/187/2021 del Director General de Vinculación y Evaluación con Entidades Paraestatales
Oficio SECADMON/DGA/0410/2021 de la Secretaría de Administración  y la Dirección de Abastecimientos
Oficio Circular por el que da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, a las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Fiscalía General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio, la conversión a moneda nacional para el primer semestre del año 2020, con vigencia del 1 de enero al 30 de junio de 2020, conforme a los capítulos de compras respectivos
Manual de Unidades Compradoras
Notas informativas para el cumplimiento del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 2021 
Fuente: Tabla elaborada por la Unidad de Transparencia con información del Departamento de Adquisiciones y Control Patrimonial, 2021.
 
Incompetencia de proyectos de inversión
 
Se hace de su conocimiento que el Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco no lleva a cabo proyectos de inversión, ya que, este Sujeto Obligado se didica unicamente a brindar educación a nivel media superior, impulsar el intecambio académico y fundamentar la educación en resultados de progreso científico, tal y como lo marca la Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco en el Capítulo II "Del Objeto y Atribuciones del Colegio", en su artículo 3, mismo que a la letra dice:
" I. Impartir e impulsar educación en el nivel medio superior, con caracerísticas de terminal y propedéutica, en la cual debe imperar la calidad educativa y la equidad;
II. Fundamentar la educación que imparta en los resultados de progreso científico; e
III. Impulsar la conformación de redes de cooperación e intercambio académico entre instituciones y cuerpos académicos a nivel nacional e internacional.
Motivo por el cual, este Sujeto Obligado no tiene como objeto y atribución para los proyectos de inversión.

 

Incompetencia de obra pública

 

Se hace de su conocimiento que el Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco no lleva a cabo Obra Pública, ya que, este Sujeto Obligado se dedica a brindar educación a nivel media superior, impulsar el intercambio académico y fundamentar la educación en resultados de progreso científico, tal y como lo marca la Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco en el Capítulo II "Del Objeto y Atribuciones del Colegio", en su artículo 3, mismo que a la letra dice:
" I. Impartir e impulsar educación en el nivel medio superior, con características de terminal y propedéutica, en la cual debe imperar la calidad educativa y la equidad;
II. Fundamentar la educación que imparta en los resultados de progreso científico; e
III. Impulsar la conformación de redes de cooperación e intercambio académico entre instituciones y cuerpos académicos a nivel nacional e internacional.
Motivo por el cual, este Sujeto Obligado no tiene como objeto y atribución el realizar obra pública.
 
Cabe mencionar que el responsable de llevar a cabo obra pública relacionada al tema educativo es el Organismo Público Descentralizado de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco (INFEJAL), ya que, este lleva a cabo la construcción de espacios educativos atendiendo las necesidades de crecimiento en matreria de infraestructura educativa.
A continuación se pone a su disposición los enlaces de los Sujetos Obligados encargados de la obra pública.

 

 

 

 

                                                          

 


 

 

 

 

Organismo: 
Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco - COBAEJ
Autor: saul.regla
Fecha de actualización: 16/03/2022
Fecha de validación: 16/03/2022