PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI

PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI (Anteriormente Seguro Médico para una Nueva Generación)

 

 

NOMBRE DEL PROGRAMA:

SEGURO MÉDICO SIGLO XXI.

OBJETIVOS:

A partir del año 2013 y hasta la fecha los objetivos del Programa Seguro Médico Siglo XXI son:

  • Objetivo General:
    Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, la atención de los niños menores de 5 años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud.
     
  • Objetivo Específico: 
    Otorgar el financiamiento para que la población menor de 5 años cuente con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia, complementaria a la contenida en el CAUSES y FPGC.

 

METAS:

 

  • Desde su creación hasta el año 2012 el Seguro Médico para una Nueva Generación mantuvo concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el Programa Sectorial de Salud 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero del 2008, señala en el numeral 7.1 de su Sección 4 Estrategias y Lineas de Acción, el establecimiento del Seguro Médico para una Nueva Generación, que incorpore a todos los niños beneficiarios de la seguridad social al Sistema de Protección Social en Salud;
     
  • A partir del 2013 el Programa Seguro Médico Siglo XXI contiene Estrategias y Objetivos alineados al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta Nacional 2. Un México Incluyente, que a la presente Administración pondrá especial énfasis en proveer una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que problemas inesperados de salud, sea un factor determinante en su desarrollo.

 

PRESUPUESTO:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGLAS DE OPERACIÓN:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN O ÁREA EJECUTORA:

  • O.P.D. Servicios de Salud Jalisco a través de la antigua Dirección General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud Jalisco.

Nota: Con fecha 9 de septiembre del 2015 se expide el Decreto No. 25457/LX/15, por el Congreso del Estado donde se crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Regimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco. El cual es el encargado de administrar el programa Seguro Médico Siglo XXI, siendo este OPD el que genera, administra y poseé la información del mismo a partir de esa fecha.

 

RESPONSABLE DIRECTO:

Dr. Celso del Ángel Montiel Hernández
Director General del O.P.D. Regímen Estatal  de Protección Social en Salud Jalisco.

 

REQUISITOS, TRAMITES PARA SER BENEFICIARIO:

 

 

 

FORMATOS:

 

 

 

 

PADRÓN DE BENEFICIARIOS:

 

 

 

 

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE QUIEN SE LE OTORGO EL BENEFICIO:

No resulta aplicable de acuerdo a su normatividad, consultar reglas de operación y fundamento de la normatividad del padrón de beneficiarios.

Al Padrón le será aplicable en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, lo previsto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, toda vez que los datos del menor y los de sus familiares se incorporan al Padrón Nacional de Beneficiarios del Sistema. La construcción del Padrón de Beneficiarios del SMSXXI se llevará a cabo conforme al modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitida por el INEGI el 8 de noviembre de 2010 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular con números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitido por las SHCP y la SFP, respectivamente. 

Además de la consulta 002/2013 ante el INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS realizada a la entonces Comisionada Presidenta del, Jacqueline Peschard Mariscal a través del oficio número CNPSS/DGAN/759/2012 suscrito por el Director General Adjunto de Normatividad de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS) Consideración SEXTA. Conclusión:  Primer punto: “De conformidad con los artículos 37, fracciones I,III y V, de la LFTAIPG, y 62, fracciones II y III de su reglamento, respecto de los datos de los menores de edad que integran el padrón de beneficiarios del SMNG, éste Instituto estima procedente lo siguiente: • Conforme a lo expuesto en la consideración quinta y con fundamento en el artículo 18, fracción II de la LFTAIPG, éste Instituto determina procedente la clasificación como confidencial de los datos siguientes: Nombre y Apellidos del Menor CURP; Domicilio Actual; Posición en el hogar; Nivel de cuota familiar, y....... ............ Voto Disidente de la Comisionada Singrid Arzt Colunga, en relación con la decisión de la mayoría del pleno de éste Instituto dentro de la resuesta a la Consulta 002/13 realizada por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por instruír hacer público la fecha de nacimiento de los menores de edad inscritos en los padrones corespondientes. Rública.” 

 

 

CONCEPTO DEL BENEFICIO:

Los menores beneficiarios del SMSXXI recibirán servicios de medicina preventiva y atención médica de primer, segundo y tercer niveles, a partir del día de su afiliación al SPSS y durante la vigencia de sus derechos sin ningún desembolso por el servicio, mediante un paquete de acciones integrado de la siguiente manera: a) Un paquete de acciones preventivas y de atención con línea de vida; b) Estudios de laboratorio y gabinete que permitan diagnósticos tempranos; c) Atención médica, medicamentos e insumos de salud para los padecimientos que afectan a beneficiarios del SMSXXI, en el segundo y tercer niveles de atención, cuyas principales patologías se mencionan en el Anexo 1. Considerando que los menores beneficiarios del SMSXXI también están afiliados al SPSS, tendrán, en adición a lo señalado en los incisos anteriores, derecho a: a) Las intervenciones correspondientes al primer y segundo niveles de atención que se encuentren contenidas en el CAUSES del SPSS, descritas en el Anexo 3, así como los medicamentos asociados; y b) Las atenciones contempladas para las enfermedades cubiertas por el FPGC del Sistema aplicables a niños, descritas en el Anexo 4, así como a los medicamentos asociados. Los recién nacidos conforme a lo definido en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio, o la que en su caso, le sustituya, recibirán los servicios en las condiciones antes mencionadas a partir del día de su nacimiento. Los listados de los Anexos 3 y 4, que se refieren al CAUSES y al FPGC no son limitativos. Dichos Anexos se entenderán complementados con las intervenciones adicionales que, en su caso se incluyan al CAUSES y al FPGC, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La definición de las intervenciones, los tratamientos, los medicamentos y los demás insumos asociados a las enfermedades cubiertas por el SMSXXI, serán responsabilidad exclusiva de la CNPSS en lo que a su competencia se circunscribe, con independencia de lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. Los medicamentos y materiales asociados a dichas enfermedades deben corresponder a los incluidos en el Cuadro Básico de Medicamentos e Insumos del Sector Salud.  (punto 4.5 de las reglas de operación del programa).

 

MONTO ASIGNADO:

De acuerdo a la LEY GENERAL DE SALUD en su Artículo 77 Bis 5, menciona que “La competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente: A) Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud: ….. X. Establecer los lineamientos para la integración y administración del padrón de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud y validar su correcta integración;”. 

 

FECHA EN QUE SE OTORGO EL BENEFICIO:

De acuerdo a la LEY GENERAL DE SALUD en su Artículo 77 Bis 5, menciona que “La competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente: A) Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud: ….. X. Establecer los lineamientos para la integración y administración del padrón de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud y validar su correcta integración;”. 

 

NÚMERO DE PERSONAL QUE LO APLICA:

  • El Programa es aplicado por el personal de cualquier institución del Sistema Nacional de Salud con capacidad para proveer los beneficios del SMSXXI conforme a sus funciones y competencias y a lo establecido en los Convenios Específicos de Colaboración para la Ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI celebrados.

 

COSTO DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA:




AÑO

NÚMERO DE CASOS

MONTO

2011

3,287

$115´800,854.00

2012

3,361

$110´678,546.39

2013

3,602

$113´189,808.73

2014

3,708

$130´388,524.23

 

Al ser considerado el Programa Seguro Médico Siglo XXI un Programa Federal, el costo de operación del mismo se encuentra establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Por lo tanto se adjunta la información relativa al analisis funcional programatico económico Ramo 12. Debiendo precisar que los montos ahí establecidos son montos nacionales y de conformidad al acuerdo de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud las cifras ahí establecidas no necesariamente fueron transferidas a la Entidad Federativa.

 

 

 

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN:

 

 

 

AVANCE DE EJECUCIÓN DEL GASTO:

 

En cumplimiento a la gestión establecida en el inciso h) del numeral 5.1.4 de las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI el O.P.D. Regimén Estatal de Protección Social en Salud Jalisco remite la información relativa a los depositos de intervenciones realizados por la Federación a los Servicios Estatales de Salud (SESA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AVANCES DEL CUMPLIMIENTO DE METAS Y OBJETIVOS

De acuerdo a lo establecido en el punto 5.1.1 de las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI la Comisión Nacional de Protección Social en Salud tiene como responsabilidad "Definir e instrumentar el esquema de monitoreo y evaluación de la operación e impacto del SMSXXI". Por lo cual el O.P.D. Regimén Estatal de Proteccion Social en Salud Jalisco se encuentra supeditado a dicha norma sin que a la fecha se haya sido delegada tal función en dicho Organismo, por lo tanto se pone a disposición la información relativa al Informe de la Evaluación Especifica de Desempeño 2014-2015 SMSXXI CONEVAL.

 

 
 

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Organismo: 
Servicios de Salud Jalisco

Archivos

  • Seguro Médico Siglo XXI, 2013, 2014 y 2015. (anteriormente Seguro Médico Para Una Nueva Generación)
    Seguro médico sigloxxi, 2013, 2014, 2015.zip (application/zip) (26.37 MB)
Autor: ana.bacquerie.ssj
Fecha de actualización: 31/12/1969
Fecha de validación: 31/12/1969