Asociación de Padres de Familia

 

Las Asociaciones de padres de familia de las escuelas, son órganos de colaboración y de apoyo a la educación, teniendo como una de sus atribucioes, el administrar un recurso económico propio, el cual se obtiene a través de cooperaciones o aportaciones voluntarias en especie o numerario, de entre sus asociados, cuya administración y ejercicio se realiza a través de sus representantes legales, siendo su objeto el mejoramiento y equipamiento de las escuelas en beneficio de los alumnos inscritos.

De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Educación en su Artículo 67.- Las Asociaciones de Padres de familia tendrán por objeto:

  • I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa seancomunes a los asociados;
  • II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;
  • III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que, en su caso,hagan las propias asociaciones al establecimiento escolar. Estas cooperaciones serán decarácter voluntario y, según lo dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley, en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo;
  • IV.- Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores, e
  • V.- Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.
  • Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
  • La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.

 

Normatividad

 

Formatos

 

Consejos de Participación Escolar

Los Consejos son el órgano colegiado donde participa la comunidad educativa como instancia de consulta, colaboración y apoyo con el objeto de respaldar el trabajo docente y apoyar las labores cotidianas de la escuela.

ACUERDO número 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.

ACUERDO número 08/08/17 que modifica el diverso número 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, publicado el 11 de mayo de 2016.

Actualmente se trabaja en la elaboración de la normativa, por parte de la Federación, con lo dispuesto en la reforma a la Ley General de Educación del pasado mes de septiembre del 2019

 

 

La Secretaría de Educación, llevará y mantendrá actualizado el Registro de Asociaciones de Padres de Familia, así mismo será la Secretaría de Educación Pública quien dictará los acuerdos y expedira las instrucciones para promover la integración de asociaciones y regular su funcionamiento y organización, los funcionarios encargados de realizar la tarea de supervisión escolar, fungiran como asesores de las asociaciones de padres de familia y cooperaran con ellas para el mejor cumplimiento de su objetivo.

 

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Dependencia: 
Secretaría de Educación

Archivos

  • Lineamientos Operativos CENDI >>
    Lineamientos+Operativos+Padres.pdf (application/pdf) (240.16 KB)
  • Acuerdo_08_08_2017_ Consejos_Participación_Social.pdf
    Acuerdo_08_08_2017_ Consejos_Participación_Social.pdf (application/pdf) (139.74 KB)
  • Acuerdo_2016_05_11_ Consejos_Participación_Social.pdf
    Acuerdo_2016_05_11_ Consejos_Participación_Social.pdf (application/pdf) (95.83 KB)
Autor: hectorjavier.diaz
Fecha de actualización: 12/05/2022
Fecha de validación: 12/05/2022