Articulo 16 Bis Fracción IX. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios

De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso el padrón de beneficiarios señalado en el Artículo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

Por lo anterior, se hace de su conocimiento que el presente Fideicomiso, no cuenta con contratos de obra, adquisiciones y serviciosque involucren recursos públicos del fideicomiso, asi como los honorarios.

 

No obstante; para acceder a la información concerniente al presente inciso puede consultar el contrato de fideicomiso.

 

Así mismo se hace de su conocimiento que este fideicomiso se encuentra (Extinto) y se pone a su disposición el convenio de extinción

Organismo: 
Fideicomiso de Garantía de Deuda y Fuente de Pago Santander F2001874 (Extinto)
Autor: bansan.wilfrido...
Fecha de actualización: 25/09/2018
Fecha de validación: 25/09/2018