Artículo 16 Ter Fracción VIII) Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo;

De acuerdo al artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato colectivo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
 
Corresponde la recepción, registro y seguimiento de dichos documentos a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

  • REGISTROS DE CARÁCTER INFORMATIVO, por lo que no constituyen medio de prueba alguno.

En el siguiente dirección web podrá consultar los Registro de Contratos Colectivos 

Dependencia: 
Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Autor: marcos.vargas
Fecha de actualización: 01/03/2022
Fecha de validación: 01/03/2022