Derivado del Acuerdo General emitido por el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, de fecha 11 de diciembre de 2019, se determinó a este Fideicomiso Maestro Ciudad Creativa Digital como Sujeto Obligado indirecto de la Agencia para el Desarrollo de Industrias Creativas y Digitales del Estado de Jalisco, toda vez que el Instituto consideró que este Fideicomiso no cuenta con el personal suficiente para cumplir las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios para los sujetos obligados directo.
En cumplimiento a lo dictaminado en el Acuerdo General del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, de fecha 11 de diciembre de 2019, en el acuerdo noveno instruye a éste sujeto obligado indirecto a publicar y actualizar a través de un micrositio habilitado en su página de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información fundamental establecida en el artículo 8, párrafo 1, fracción V, inciso x), y el artículo 16-Bis párrafo 1, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley de Transparencia, según corresponda
Por lo anterior, la información correspondiente a la presente fracción, se encuentra disponible para su consulta en el Portal de la Agencia para el Desarrollo de Industrias Creativas y Digitales del Estado de Jalisco, en el siguiente vínculo:
No obstante lo anterior, y de conformidad con el principio de máxima publicidad, que contempla el artículo 5 fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios, este sujeto obligado indirecto Fideicomiso Maestro Ciudad Creativa Digital informa que, en el antecedente 3. de las Reglas de Operación del Fideicomiso, establece lo siguiente:
I. Desarrollar los ejes y líneas de acción específicas, así como programas para la consecución del Plan Maestro.
II. Promover y fomentar la inversión de capitales nacionales y extranjeros para la consecición del Plan Maestro, vía el Fideicomiso Maestro y sus Convenios de Adhesión.
III. Participar en la planeación, programación y desarrollo de la dotación de obras de construcción y de infraestructura, equipamiento urbano y démas acciones necesarias para la correcta puesta en marcha del Plan Maestro.
IV. Instrumentar y realizar, a través del DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO, su PROMOTOR o terceras personas físicas y morales que determine el COMITÉ TÉCNICO, campañas de publicadad municipales, estatales, nacionales e internacionales para promover y difundir el Plan Maestro.
V. Organizar y participar en cursos, seminarios, ciclos de conferencias, talleres, elaboración de programas o cualquier otro evento de capacitación o actualización sobre temas relacionados con el Plan Maestro.
VI. Coordinar con las autoridades federales, estatales y municipales las getiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos, o concesiones que permitan el desarrollo del Plan Maestro, así como la prestación de servicios relacionados con el mismo.
VII. Fomentar y promover todo tipo de actividades, eventos y espectáculos que promuevan o difundan el Plan Maestro.
VIII. Recibir a través de la fiduciaria, como parte de las atribuciones inherentes a su función, todas las cantidades y derechos que se adquieran, obtengan, incorporen o generen por o para la administración, operación y desarrollo del cumplimiento del objeto y fines del Fideicomiso Maestro de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité Técnico. I
IX. Adquirir bienes muebles e inmuebles que contribuyan al desarrollo del Plan Maestro.
X. Promoveer, desarrollar y, en su caso, participar con los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de empresas dedicadas a actividades directamente relacionadas con su objeto y fines, así como desarrollar y propornes esquemas de Asociación Público - Privada que permitan la ejecución y materialización del Plan Maestro.
XI. Contar con la estructura administrativa y operativa necesaria para el cumplimiento de su objeto y fines; así como para contratar los servicios de asesoría y consultoría.
XII. Celebrar contratos y entregar cantidades de dinero con cargo al patrimonio fideicomitido a personas físicas o jurídicas encargadas de dotar de infraestructura conforme al Plan Maestro, en los términos que autorice el Comité Técnico.
XIII. Celebrar actos jurídicos necesarios para otrogar de manera temporal a los Fideicomisarios Nivel C, los derechos reales o personales que determine el Comité Técnico respecto de los inmuebles fideicomitidos.
XIV. Destinar en su integridad el Patrimonio del Fideicomiso al Objeto o fines del Fideicomiso Maestro, en los términos que le instruya el Comité Técnico.XV. Constituir fideicomisos secundarios con la intervención de personas físicas o jurídicas, así como entidades gubernamentales a nivel federal, estatal o municipal, que aporten recursos o bienes diversos para la realización de las acciones que emprenda el Fideicomiso Maestro para la consecución de su objeto y fines. XVI. En general, celebrar todo tipo de acto, contrato o convenio necesario para la consecución del objeto y fines de este Fideicomiso Maestro.