Articulo 16 Bis Fracción VII. El padrón de beneficiarios

De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso el padrón de beneficiarios señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

Asi mismo de acuerdo con la clausula sexta del Contrato de Fideicomiso, son Fines de Fideicomiso:

"De conformidad con lo previsto en el Decreto 25786 y en el Apartado I de esta misma cláusula, en primer término y atendiendo a la previsto por el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal y el art. 8º de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco con sus Municipios, el presente Fideicomiso se constituye con la finalidad de funcionar como un mecanismo general de distribución de las Participaciones Municipales con base en los ingresos derivados de las Participaciones Federales Aportadas por el Estado y del Fondo Municipal, una vez determinados por la SEPAF los montos individuales respectivos conforme a la legislación aplicable y que  corresponden a los Fideicomisarios “A” según le sea instruido por la SEPAF en términos del presente Contrato y entregar las cantidades remanentes al Estado para que este directamente realice las distribuciones a los Municipios que no hayan sido designados como Fideicomisarios “A”, .

 

El Apartado II de esta misma cláusula, se refiere a lo relacionado para que el Fideicomiso funcione como fuente de pago de los Financiamientos LCGM que asuman los Fideicomitentes Adherentes al amparo de la Línea de Crédito Global Municipal que tengan como fuente de pago las Participaciones Municipales Fideicomitidas, autorizada por el Titulo Noveno.- Del Programa de Apoyo para el Financiamiento Global a Municipios, facilitando la contratación ágil y oportuna de los nuevos Financiamientos.

 

En el Apartado III, el Fideicomiso contempla entre sus fines, los actos que se encomiendan al Fiduciario para el supuesto en que el Estado se subrogue total o parcialmente en alguno de los Financiamientos a cargo de los Municipios adquiridos bajo la estructura de la Línea de Crédito Global Municipal; y.

 

En el apartado IV establece los lineamientos para el manejo de las aportaciones que realicen los Municipios para el Fondo de Previsión Económica de Fin de Año y Contingencias."

Por lo anterior, se hace de su conocimiento que el presente Fideicomiso, no cuenta con padrón de beneficiarios.

Organismo: 
Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago Línea de Crédito Global Municipal (3087)
Autor: miguel.ramirez.monex
Fecha de actualización: 17/03/2022
Fecha de validación: 17/03/2022