Artículo 16 Bis. Fracción VIII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto.

EL FIDEICOMITENTE se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones establecidos en el presente contrato de FIDEICOMISO, siempre y cuando se realicen por escrito con el consentimiento de EL FIDUCIARIO.

EL FIDEICOMITENTE podrá sustituir a EL FIDUCIARIO y consecuentemente tendrán el derecho de designar a una o varias instituciones que en forma conjunta o sucesiva tengan el carácter de el fiduciario o los fiduciarios sustitutos.

La sustitución de fiduciario que, conforme a lo dispuesto en el párrafo que antecede, llegare a efectuarse, en ningún caso deberá implicar tácita o expresamente modificación a los fines del FIDEICOMISO, a las obligaciones legales o contractuales que deban satisfacerse con los bienes y recursos del patrimonio fideicomitido, a las facultades y responsabilidades de EL FIDUCIARIO, o en general, cualquier modificación a los términos y estipulaciones del presente contrato que llegare a contravenir su propósito y espíritu, de acuerdo con los fines expresados en este instrumento.

En caso de que EL FIDUCIARIO tuviera causa para renunciar a su cargo, deberá hacerlo del conocimiento de EL FIDEICOMITENTE, mediante un escrito en el que EL FIDUCIARIO exprese claramente las razones de dicha determinación. EL FIDEICOMITENTE deberá en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales a partir del día siguiente a aquél en que hubieren recibido dicha comunicación, indicar a EL FIDUCIARIO el nombre de la institución o instituciones que actuarán como fiduciario o fiduciarios sustitutos, a efecto de que EL FIDUCIARIO pueda hacerles entrega del patrimonio fideicomitido.

Las partes expresamente convienen, desde ahora, como una causal para que EL FIDUCIARIO invoque la renuncia a su cargo, el hecho de que no le sean cubiertos oportunamente los honorarios y comisiones de tres o más periodos consecutivos, a que se refiere el inciso b) de la cláusula décima séptima anterior, siendo aplicable el artículo 392 bis de la Ley  General de Títulos y Operaciones de Crédito, con independencia que desde ahora EL FIDUCIARIO se reserva el ejercicio de las acciones que legalmente procedan para hacer efectivo el cobro de las mismas.

Una vez concluido el plazo establecido en el primer párrafo de esta cláusula, sin que EL FIDEICOMITENTE haya designado a la institución fiduciaria sustituta, el presente FIDEICOMISO se dará por extinguido por ministerio de ley en términos del tercer párrafo del artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (L.G.T.O.C.), para lo cual EL FIDUCIARIO deberá declararlo así para los efectos legales que correspondan y enviar para tal efecto, una simple nota informativa a EL FIDEICOMITENTE en la que conste la extinción del FIDEICOMISO y la atenta solicitud para que EL FIDEICOMITENTE indique por escrito, en el improrrogable plazo de treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiera recibido la carta informativa, la forma en la que desea que le sean entregados o transmitidos sus bienes o derechos.

Transcurrido el plazo expresado en el párrafo anterior, las partes convienen desde este momento en que los bienes en numerario sean transmitidos a EL FIDEICOMITENTE mediante la apertura de una cuenta de cheques a su favor en Banco Santander (México), S.A.

En caso de duda o de oposición a la entrega, los bienes o derechos se pondrán a disposición del juez competente para que, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 393 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, resuelva lo que corresponda.

Organismo: 
Contrato de Fideicomiso Revocable de Administración, Inversión y Fuente de Pago Para la Atención de los Jaliscienses en el Extranjero (2003467-1)
Autor: Jaliscienses.Ex...
Fecha de actualización: 01/01/2022
Fecha de validación: 01/02/2022