Artículo 16 Bis. IX. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios

 De acuerdo a las atribuciones que señala El Fundamento Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, El Artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera,  El Capítulo VI del título 3o del Artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera, lo señalado en la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios en el Artículo 16 fracción V donde especifica las atribuciones de los Fideicomisos como fuente de pago, no  es competencia de este Fideicomiso Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso señalado en el Articulo 16 de la Información Fundamental ya que este es sujeto obligado independiente y cuenta con sus propias atribuciones esto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios señalado en el Articulo XXIV fracción XX de la Ley anteriormente mencionada por lo tanto no es atribución de este Fideicomiso.

Así mismo de acuerdo con la cláusula sexta del contrato de fideicomiso, (Fines del Fideicomiso),            
Son fines del  Fideicomiso:
 
  1. Reciba la titularidad de los derechos sobre el porcentaje de participaciones fideicomitidas.
  2. Reciba de la Tesorería de la Federación las cantidades liquidas del ejercicio de porcentaje de las participaciones fideicomitidas, conforme a las disposiciones legales aplicables y de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
  3. Podrá abrir subcuentas independientes para el pago de cada uno de los financiamientos.
  4. Abra, opere y mantenga la cuenta concentradora conforme a los términos del presente fideicomiso.
  5. Reciba en la cuenta concentradora, tan pronto como le sean entregadas, las cantidades que derivan del ejercicio de las participaciones fideicomitidas.
  6. Registre financiamientos conforme al procedimiento que se establece en la cláusula séptima procedimiento de registro y procedimiento del pago del presente contrato.
  7. Destine las cantidades derivadas del ejercicio de los derechos de las participaciones al pago de los financiamientos de acuerdo al procedimiento de pago establecido en la cláusula séptima Procedimiento de Registro y Procedimiento de Pago del presente contrato y de acuerdo  a la prelación que quedará establecida conforme a la fecha en que se registre el ingreso al Régimen del Financiamiento correspondiente.
  8. Entregue al Fideicomisario en Segundo Lugar las cantidades remanentes derivadas de restar a las cantidades resultantes de la aplicación del Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas, los pagos por realizar el último día hábil del mes en que se hubieren presentado las Solicitudes de Pago conforme a lo establecido en el inciso a) del apartado II de la cláusula séptima Procediemiento de Registro y Procedimiento de Pago del presente contrato. En el entendido que si llegaran a completarse las cantidades requeridas, antes de la fecha de pago de los Financiamientos, el Fiduciario deberá entregar al Fideicomisario en Segundo Lugar cualquier cantidad remante que reciba de la Tesorería de la Federación, Asimismo el Fiduciario deberá entregar al Fideicomisario en segundo lugar, en la fecha de pago, cualquier producto financiero que se hubiese generado.
Organismo: 
Administración y fuente de pago con Banamex (106648-8)
Autor: miguel.ramirez....
Fecha de actualización: 17/03/2022
Fecha de validación: 17/03/2022