Se informa que según se desprende las atribuciones establecidas en el artículo 3 de la Ley del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, este Organismo no tiene facultades de expropiar bienes por utilidad pública, ni cuenta con expedientes donde consten expropiaciones por utilidad pública.
Se informa que corresponde al Poder Ejecutivo del Estado la facultad de expropiar, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Expropiación de Bienes Muebles o Inmuebles de Propiedad Privada, así mismo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 44 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, corresponde a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado llevar a cabo el trámite y substanciación de los procedimientos de expropiación de bienes muebles e inmuebles de propiedad privada previstos por la ley de la materia.