Artículo 8 fracción VI inciso a) funciones del sujeto obligado

El OPD Servicios de Salud Jalisco, está regulado por la Ley del Organismo Público Descentralizado Servicios De Salud Jalisco y el Reglamento de la Ley del Organismo Público Descentralizado Servicios De Salud Jalisco. 

El OPD Servicios de Salud Jalisco, tiene por objeto prestar servicios de salud a la población en esta Entidad Federativa, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud, y a lo relativo del Acuerdo de Coordinación.

El OPD Servicios de Salud Jalisco, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Organizar y operar en el Estado de Jalisco los servicios de salud dirigidos a la población en materia de salubridad general y local, debiendo observar lo que establece el acuerdo de coordinación, y apoyar en la organización del Sistema Estatal de Salud en los términos de las leyes general y estatal de Salud;

II. Realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del estado;

III. Proponer y fortalecer la participación de la comunidad en los servicios de salud;

IV. Conocer y aplicar la normatividad general en materia de salud, tanto nacional como internacional, a fin de proponer a su cabeza de Sector, adecuaciones a la normatividad estatal y a los esquemas, para lograr su correcto cumplimiento;

V. Efectuar todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud en el Estado;

VI. Promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios en su materia, apoyando los programas que para tal efecto elabore la Secretaría de Salud del Ejecutivo del Gobierno Federal;

VII. Impulsar, apoyar y capacitar a profesionales, especialistas, técnicos y auxiliares de las ramas médica, paramédica, afín y administrativa en la entidad, que desempeñen sus labores, sean asignados o coadyuven en los programas de dicho Organismo; así mismo llevar a cabo actividades de investigación científica y docencia de pre y posgrado, de conformidad con las leyes y ordenamientos respectivos;

VIII. Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones competentes, la investigación, estudio y análisis de los distintos ámbitos y aspectos específicos en materia de salud;

IX. Difundir en general entre la población de la Entidad y en especial entre las autoridades correspondientes, mediante publicaciones y actos académicos, los resultados de los trabajos de investigación, estudio, análisis y de recopilación, documentación e intercambio que realiza;

X. Administrar sus recursos humanos, así como los materiales y financieros que conformen su patrimonio, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, y a lo establecido en el Acuerdo de Coordinación;

XI. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores público, social y privado, productivos de bienes y servicios, así como con instituciones, conforme lo dispuesto por la normatividad aplicable;

XII. Vigilar la aplicación de la normatividad en materia laboral, federal y estatal, en beneficio de sus trabajadores; y

XIII. Las demás que esta Ley y otras disposiciones legales le confieran para el cumplimiento de su objeto.

 

 

Recursos materiales del OPD Servicios de Salud Jalisco.

Recursos humanos del OPD Servicios de Salud Jalisco.

Recursos financieros del OPD Servicios de Salud Jalisco.

 

 
 
Organismo: 
Servicios de Salud Jalisco
Autor: ana.bacquerie.ssj
Fecha de actualización: 07/03/2022
Fecha de validación: 07/03/2022