Artículo 8, fracción V, inciso q) El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, los montos respectivos...

De acuerdo con las atribuciones y facultades conferidas en el artículo 3 de la Ley del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, este sujeto obligado no cuenta con la facultad de cancelar o  condonar créditos fiscales.

Por lo anterior, se informa que de conformidad al artículo 18 fracción XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, es la Secretaría de la Hacienda Pública quien tiene la atribución de proponer al Ejecutivo del Estado la procedencia de la cancelación de cuentas o créditos incobrables.

 

Por lo anterior, de manera informativa se publica el enlace para consultar las condonaciones y cancelaciones de créditos fiscales, haciendo la aclaración que el mismo no es administrado por este sujeto obligado, por lo que su publicación y actualización no dependen del O.P.D. Servicios de Salud Jalisco.

 

Condonaciones y cancelaciones fiscales

 

 

 

 

Organismo: 
Servicios de Salud Jalisco
Autor: ana.bacquerie.ssj
Fecha de actualización: 07/03/2022
Fecha de validación: 07/03/2022