Artículo 8, fracción V, inciso ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años;

La Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus municipios señala en su artículo 17 que el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales y Contratación de Obra Pública (SECG) contará con un Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), mismo que tiene por objeto proporcionar la información actual, completa, confiable y oportuna, sobre las personas físicas o jurídicas con capacidad de proporcionar bienes o prestar servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad que se requiera, así como las condiciones de oferta, para obtener las mejores condiciones de contratación.

 

Así mismo, el artículo 19 de la anteriormente citada ley señala que será la Secretaría de Administración es la encargada de operar el RUPC, el cual se formará con las personas físicas o jurídicas que deseen enajenar mercancías, materias primas y bienes muebles o bien prestar o contratar los servicios que los entes públicos requieran.

 

Organismo: 
Servicios de Salud Jalisco
Autor: ana.bacquerie.ssj
Fecha de actualización: 07/03/2022
Fecha de validación: 07/03/2022