F-VII_Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado

De acuerdo con las atribuciones establecidas en el artículo 22, y 29 de la Ley de Cultura Física y Deporte Del Estado de Jalisco, desde la creación a la fecha éste sujeto obligado, El Consejo Estatal Para el Fomento Deportivo no tiene atribuciones para dictar resoluciones o laudos.

 

Así mismo le corresponde al Tribunal de Arbitraje y Escalafón conocer de las controversias que se susciten entre el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y empresas de participación mayoritaria de ambos, con sus servidores, con motivo de las relaciones de trabajo, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, motivo por lo cual se deja a disposición el enlace de “Transparencia Tribunal de Arbitraje y Escalafón” para consultar la información correspondiente a este inciso.

 


ENLACES
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Junta Local de Conciliación y Arbitraje
Transparencia Tribunal de Arbitraje y Escalafón
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado






NOMBRE FECHA DE PUBLICACIÓN ÚLTIMA REFORMA SECCIÓN APLICABLE DOCUMENTO
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco 19 de abril 2012 02 de octubre 2021 El ordenamiento de esta Ley es aplicable en su totalidad a este sujeto obligado.

 

Organismo: 
Consejo Estatal para el Fomento Deportivo - CODE
Autor: reyna.flores
Fecha de actualización: 10/03/2022
Fecha de validación: 10/03/2022