De acuerdo con las atribuciones establecidas en el artículo 22, y 29 de la Ley de Cultura Física y Deporte Del Estado de Jalisco, desde la creación a la fecha éste sujeto obligado, El Consejo Estatal Para el Fomento Deportivo no tiene atribuciones para dictar resoluciones o laudos.
Así mismo le corresponde al Tribunal de Arbitraje y Escalafón conocer de las controversias que se susciten entre el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y empresas de participación mayoritaria de ambos, con sus servidores, con motivo de las relaciones de trabajo, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, motivo por lo cual se deja a disposición el enlace de “Transparencia Tribunal de Arbitraje y Escalafón” para consultar la información correspondiente a este inciso.