F-VI-c_Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años

De acuerdo con las atribuciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Cultura Física y Deporte Del Estado de Jalisco, desde la creación a la fecha éste sujeto obligado, El Consejo Estatal Para el Fomento Deportivo, no está facultada para realizar obras públicas.

 

Así mismo de conformidad con el artículo 26 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Del Estado de Jalisco, la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública es la responsable de diseñar y ejecutar el Programa de Obra Pública del Estado por lo que podrá consultar la información concerniente a este inciso en el siguiente enlace:


ENLACE
Secretaría de Infraestructura y Obra Pública





NOMBRE FECHA DE PUBLICACIÓN ÚLTIMA REFORMA SECCIÓN APLICABLE DOCUMENTO
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco 19 abril 2012 02 de octubre 2021 El ordenamiento de esta Ley es aplicable en su totalidad a este sujeto obligado.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco 27 de febrero 2013 13 de abril 2021 Titulo Tercero Capitulo II art. 69 al 80.

 

Organismo: 
Consejo Estatal para el Fomento Deportivo - CODE
Autor: reyna.flores
Fecha de actualización: 10/03/2022
Fecha de validación: 10/03/2022