La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco establece en el artículo 100 que la publicitación de la información relativa a la declaración patrimonial por parte de los entes responsables a los que se refiere el artículo 93 de la propia Ley, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate; cabe señalar que la declaración patrimonial contiene datos personales relativos a la vida afectiva o familiar, domicilio particular, número telefónico particular, patrimonio, etc, y para que se difunda, distribuya, publique, transfiera o comercialice, se debe de contar con la autorización por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública del titular de la información confidencial, tal y como lo prevén los artículos 21 punto 1, fracción I, 22 y 23 punto 1, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
A partir de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y a la fecha, no se ha presentado funcionario público a manifestar por escrito ante dos testigos, ni mediante escritura pública, su deseo y autorización de hacer pública su declaración.
Cualquier solicitud de información al respecto, deberá ser dirigida a la Contraloría del Estado de Jalisco, por ser de su competencia de acuerdo a sus facultades y atribuciones. Con base a lo anterior, ponemos a su disposición la liga siguiente por si desea consultar su declaración patrimonial: