Artículo 8, fracción V, inciso y) La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco establece en el artículo 100 que la publicitación de la información relativa a la declaración patrimonial por parte de los entes responsables a los que se refiere el artículo 93 de la propia Ley, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate; cabe señalar que la declaración patrimonial contiene datos personales relativos a la vida afectiva o familiar, domicilio particular, número telefónico particular, patrimonio, etc, y para que se difunda, distribuya, publique, transfiera o comercialice, se debe de contar con la autorización por escrito ante dos testigos o mediante escritura pública del titular de la información confidencial, tal y como lo prevén los artículos 21 punto 1, fracción I, 22 y 23 punto 1, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

 

A partir de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y  a la fecha,  no se ha presentado funcionario público a manifestar por escrito ante dos testigos, ni mediante escritura pública, su deseo y autorización de hacer pública su declaración. 

 

Cualquier solicitud de información al respecto, deberá ser dirigida a la Contraloría del Estado de Jalisco, por ser de su competencia de acuerdo a sus facultades y atribuciones. Con base a lo anterior, ponemos a su disposición la liga siguiente por si desea consultar su declaración patrimonial:

Contraloría del Estado.

Organismo: 
Comisión Estatal del Agua de Jalisco - CEA
Autor: javier.ramos
Fecha de actualización: 24/08/2021
Fecha de validación: 01/02/2022