Artículo 8, fracción V, inciso u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;

Este inciso no aplica para este Organismo, en cuanto a las expropiaciones, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU)

 Expropiación de Terrenos Ejidales o Comunales.Descripción del Acto Jurídico: Es el acto en el cual la Secretaría de la Reforma Agraria, tramita una solicitud de expropiaciones de tierras ejidales o comunales, por causas de utilidad pública y que se resuelve por decreto presidencial. Para el usuario es útil en la medida en que se puede solicitar se expropien tierras ejidales o comunales, siempre y cuando el servicio, explotación o establecimiento sea considerado de utilidad pública de acuerdo al artículo 93 de la Ley Agraria y una vez decretado el caso, se pague la indemnización correspondiente.

 

Fundamento Jurídico

1.     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 27

2.     Ley Agraria: Artículos 93 al 97

3.     Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria: artículo 5, fracciones II, III y V; 6, fracciones III y V; 12, fracciones VII a la X

4.     Ley Federal de Expropiación

 

Poder Ejecutivo/Secretaría General de Gobierno Expropiación de Propiedad Privada

 Descripción del Acto Jurídico: Es el acto en el cual el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno, tramita una solicitud de expropiación de bienes muebles e inmuebles de propiedad privada, por causas de utilidad pública y que se resuelve por decreto de Ejecutivo del Estado.

 

Fundamento Jurídico

·      Constitución Política del Estado de Jalisco: Artículos 36, 46, 50 fracciones XIV y XXIV

·      Ley Orgánica del Poder Ejecutivo: Artículos 1, 2,3, 5, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I, IX, XXIV

·      Código Urbano: Artículos 1, 2, 3 fracción XII, 8 fracción XI, 9 fracciones XXIV y XXV y 152

·      Código Civil del Estado de Jalisco: Artículos 900, 901, 902

·      Código de Procedimientos Civiles del Estado: Artículos 29 fracción II y 282 bis

·      Ley Estatal de Expropiación

 

Para más información consultar:

EXPROPIACIONES - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO 

 

 

Organismo: 
Comisión Estatal del Agua de Jalisco - CEA
Autor: javier.ramos
Fecha de actualización: 11/06/2021
Fecha de validación: 01/02/2022