Artículo 8, fracción V, inciso ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años

En este apartado la Comisión Estatal del Agua esta sujeta a lo establecido por la Secretaría de Administración y el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales y Contratación de Obra Pública (SECG: Sistema informático de consulta gratuita, integrado por información relevante para los procesos de compras públicas, bajo los principios de transparencia, participación y colaboración ciudadana, máxima publicidad y accesibilidad de uso. Dicho sistema constituye el medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación), contemplado y contenido en la LEY DE COMPRAS GUBERNAMENTALES, ENAJENACIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, en su capítulo III, que señala:
CAPÍTULO III
“REGISTRO ESTATAL ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS”
Artículo 17. 
1. El SECG contará con un Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), el cual clasificará a los proveedores y contratistas considerando, entre otros aspectos:
I. La actividad; 
II. Los datos generales; 
III. El historial en materia de contrataciones y su cumplimiento; y 
IV. Las sanciones que se hubieren impuesto siempre que hayan causado estado. 
2. Este Registro será público y se regirá por las normas de esta Ley y demás legislación aplicable. 
3. El Registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de proveedores, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. 
4. Corresponderá a las unidades centralizadas de compras incorporar al SECG, los datos relativos a los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas y a su cumplimiento, con el propósito de integrar el historial de proveedores o contratistas a que se refiere esta Ley. 
5. La información relativa al RUPC permanecerá en el SECG aun cuando el proveedor o contratista solicite su baja del mismo. 
6. Una vez concluido el contrato, la unidad centralizada de compras que capturó los datos relevantes del mismo, deberá incorporar en el SECG, con base en la información que le proporcione el administrador del contrato o el área responsable de la ejecución de los trabajos, los datos relativos al cumplimiento de dicho contrato para el efecto de que dicho sistema asigne puntuación al proveedor o contratista, según corresponda. Dicha puntuación y su sustento será hecha del conocimiento del proveedor o contratista, para los fines legales que correspondan. 
7. Cualquier unidad centralizada de compras tendrá acceso a la información relativa al historial de cumplimiento de los proveedores y contratistas, con base en la cual podrán reducir los montos de garantía de cumplimiento. 
Artículo 18.
1. El RUPC tiene por objeto proporcionar la información actual, completa, confiable y oportuna, sobre las personas físicas o jurídicas con capacidad de proporcionar bienes o prestar servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad que se requiera, así como las condiciones de oferta, para obtener las mejores condiciones de contratación. 
Artículo 19. 
1. La Secretaría operará el RUPC, el cual se formará con las personas físicas o jurídicas que deseen enajenar mercancías, materias primas y bienes muebles o bien prestar o contratar los servicios que los entes públicos requieran. 
Artículo 20. 
1. Para ser inscritos en el RUPC, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: 
I. Presentar las constancias de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo o bien, en caso de tener créditos fiscales la celebración del convenio respectivo ante la autoridad fiscal correspondiente;
II. Presentar el alta que acredite la debida inscripción, afiliación y vigencia de derechos de los trabajadores al régimen obligatorio de seguridad social así como encontrarse al corriente en el pago de cuotas obrero patronales, o en su caso, los contratos respectivos tratándose de personal por honorarios; y 
III. Presentar constancia de la que se desprenda estar al corriente en el pago del impuesto sobre nóminas en el Estado. 
2. No se podrán solicitar requisitos que tengan por objeto desincentivar la participación de las empresas en el RUPC y limitar su libre participación en los procedimientos señalados por esta ley. 
Artículo 21.
1. La Secretaría resolverá lo conducente sobre las solicitudes de inscripción RUPC que presenten los particulares, en un término que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de inscripción, y demás documentación requerida. 
2. En caso de que la solicitud de inscripción no reúna los requisitos señalados en la presente ley o en el reglamento correspondiente, se hará del conocimiento del solicitante la información o requisitos faltantes, otorgándosele un término de cinco días naturales para que subsane los defectos respectivos, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se tendrá por no presentada. 
3. Si transcurrido el término señalado en el párrafo que precede, el solicitante no subsana sus omisiones, su solicitud se tendrá por no presentada. 
4. Los proveedores deberán de refrendar su registro cada año antes del 31 de mayo del ejercicio fiscal que corresponda, presentando para tal efecto los requisitos señalados para la inscripción en el RUPC. En su caso, para el refrendo de su registro será obligación de los proveedores o contratistas informar a la Secretaría de cualquier cambio en su acta constitutiva, socios, apoderados, administradores o domicilio, o en su defecto informar que no se han presentado cambios en dichos rubros. Omitir dicha actualización en la información de refrendo será causa de baja del Registro y la no renovación del mismo por un año.
5. La falta del refrendo causará baja del RUPC. 
Artículo 22. 
1. Los entes públicos deberán iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos a que haya lugar, con motivo de los incumplimientos que presenten los proveedores con quienes hayan celebrado contratos en observancia de la presente ley. 
2. De igual manera, los entes públicos están obligados a informar a la Secretaría lo conducente respecto de las sanciones que impongan a los proveedores, debiendo adjuntar copia de la resolución respectiva, dentro de los cinco días naturales siguientes a que se haya dictado la misma. 
NOTA 2: Es indispensable también consultar lo establecido en el Reglamento de dicha Ley, en su Título Segundo, Capítulo I, y su Quinto Transitorio.
Por lo antes referido, en seguida encontrará los vínculos que direccionan al Registro de Proveedores y Contratistas (tanto de la Secretaría de Administración como de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública). De igual forma, encontrará los ordenamientos estatales aplicables, señalados en este apartado.

PORTAL DE PROVEEDORES

PADRÓN DE CONTRATISTAS

 

LEY DE COMPRAS GUBERNAMENTALES

REGLAMENTO

 

Organismo: 
Comisión Estatal del Agua de Jalisco - CEA
Autor: javier.ramos
Fecha de actualización: 11/06/2021
Fecha de validación: 01/02/2022