.
La facultad en estricto derecho de prestar un servicio público solo corresponde al Municipio en los términos de los señalado por el artículo 115 fracción III, inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 79 fracción I, y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 37 fracción V; y 96 fracción I de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. La Comisión Estatal del Agua de Jalisco solo coadyuda y auxilia a los municipios en garantizar una óptima y eficiente prestación del servicio de agua potable, alcantarilldo, saneamiento y disposición final de aguas residuales en los términos de la normatividad vigente, sin que ello signifique que preste servicios al público en general. El Manual Publicado de la Gerencia de Laboratorio se encuentra Vigente desde su última actualización, este es publicado para los Ayuntamientos que son los usuarios de los Servicios de Laboratorio de Calidad del Agua. |
|
NOMBRE |
CONSULTA |
Manual de Servicios de Laboratorio |