Artículo 8. Fracción V, Inciso q) El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, los montos respectivos, así como la información estadística

De acuerdo con las facultades y obligaciones conferidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco y en el Reglamento Interno, este organismo no tiene entre sus atribuciones cancelar o condonar créditos fiscales.

 

Con la finalidad de atender el principio de máxima publicidad y transparencia se señala que es atribución de la Secretaría de Hacienda pública el cancelar o condonar créditos fiscales de acuerdo con el artículo 18 fracción XXI  de  la  Ley  Orgánica del  poder  Ejecutivo  del  Estado  de  Jalisco  que  refiere  lo  siguiente: 

"XXI. Proponer al Gobernador del Estado la procedencia de la cancelación de cuentas o créditos incobrables, así como el otorgamiento de subsidios fiscales y subvenciones, en los casos en que se justifique;...”

 

Para consultar las condonaciones y cancelaciones fiscales, haga clic en el siguiente enlace: Condonaciones y Cancelaciones Fiscales.

Organismo: 
Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Computo de Estado de Jalisco - Escudo Urbano C5
Autor: noe.cobian
Fecha de actualización: 14/03/2022
Fecha de validación: 14/03/2022