De acuerdo con las facultades y obligaciones conferidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco y en el Reglamento Interno, este organismo no tiene entre sus atribuciones cancelar o condonar créditos fiscales.
Con la finalidad de atender el principio de máxima publicidad y transparencia se señala que es atribución de la Secretaría de Hacienda pública el cancelar o condonar créditos fiscales de acuerdo con el artículo 18 fracción XXI de la Ley Orgánica del poder Ejecutivo del Estado de Jalisco que refiere lo siguiente:
"XXI. Proponer al Gobernador del Estado la procedencia de la cancelación de cuentas o créditos incobrables, así como el otorgamiento de subsidios fiscales y subvenciones, en los casos en que se justifique;...”
Para consultar las condonaciones y cancelaciones fiscales, haga clic en el siguiente enlace: Condonaciones y Cancelaciones Fiscales.