La información relacionada con los Programas Operativos Anuales para el presente ejercicio, no se generan desde el año 2014, ello a raíz de la reforma del 14 del mes de Diciembre de 2013, a la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Los artículos modificados son el 2 bis, fracción I, inciso d y f; 15; 18, fracción VI; 20, fracción V; 20 bis; 21, fracción III; 22, fracción II; 76, fracción II, inciso a; y 78-C. Entonces, es por lo que a partir del año 2014, los Programas Operativos anuales son sustituidos por las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales se encuentran fundamentadas en la normatividad indicada y en el artículo 39, fracción III y V, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, reformada el 22 de Febrero de 2014.
Objetivo de la MIR: La MIR es un Instrumento conceptual que describe la lógica causal del fin, el propósito, los componentes y las actividades, considerando al menos el objetivo o resumen narrativo, así como indicadores, los medios de verificación y supuestos para cada uno de ellos; es una herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica: establece con claridad el objetivo de los programas, mide los objetivos y registra las metas que establecen los niveles de logro esperados, identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores.
Enlace: Seguimiento de Programas Presupuestarios