Las funciones públicas que realiza la Agencia Integral de Regulación de Emisiones corresponden a las establecidas en el artículo 5, de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Agencia Integral de Regulación de Emisiones, las cuales son:
I. Prestar el servicio de verificación vehicular a través de Establecimientos de Verificación Vehicular propios
II. Asociarse o celebrar contratos con personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, para la instalación y operación de Establecimientos de Verificación Vehicular para prestar el servicio;
III. Invertir en la construcción, instalación y operación de los Establecimientos de Verificación Vehicular propios
IV. Tramitar ante la Secretaría las autorizaciones para la instalación y operación de los Establecimientos de Verificación Vehicular propios;
V. Tramitar ante las autoridades competentes las licencias, permisos o autorizaciones que se requieran para la construcción, instalación y operación de los Establecimientos de Verificación Vehicular propios;
VI. Percibir y administrar los ingresos por la prestación del servicio del Programa de Verificación Vehicular en sus Establecimientos de Verificación Vehicular;
VII. Recibir y ejercer los recursos presupuestales que se autoricen por el Congreso del Estado;
VIII. Realizar transferencias y donativos al Fondo Estatal de Protección al Ambiente;
IX. Realizar o contratar publicidad o actividades de difusión para el cumplimiento del Programa de Verificación Vehicular;
X. Adquirir créditos para la construcción, instalación y operación de los Establecimientos de Verificación Vehicular propios, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios;
XI. Celebrar convenios y contratos para la adquisición de bienes inmuebles y muebles o derechos posesorios, que sean necesarios para la instalación de sus oficinas, el espacio físico del Centro de Control del Sistema de Verificación Vehicular y los Establecimientos de Verificación Vehicular propios;
XII. Celebrar actos jurídicos y contratos con personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, para la construcción e instalación de los Establecimientos de Verificación Vehicular propios;
XIII. Participar en asociaciones público-privadas cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco, y otros esquemas de contratación y asociativos para el establecimiento u operación de Establecimientos de Verificación Vehicular;
XIV. Solicitar a la Secretaría la gestión ante la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública para la construcción o instalación de los Establecimientos de Verificación Vehicular propios;
XV. Adquirir recursos materiales para colaborar con grupos especializados de policías viales para la supervisión y el cumplimiento del Programa de Verificación Vehicular;
XVI. Adquirir equipos exclusivamente para ser utilizados en operativos en coordinación con la policía vial para el cumplimiento del Programa de Verificación Vehicular;
XVII. Celebrar los contratos o actos jurídicos que exija el cumplimiento de sus objetivos;
XVIII. Ejercer las acciones y defensas legales para el cumplimiento de sus objetivos; y
XIX. Las demás establecidas en el Reglamento y en las leyes.
Las funciones públicas de la Agencia AIRE también podrán ser consultadas en el siguiente enlace:
Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Agencia Integral de Regulación de Emisiones. Documento
Adicionalmente podrá consultar los manuales de procedimientos de esta dependencia aquí
En cuanto a los recursos materiales, humanos y financieros ponemos a su disposición los siguientes enlaces: