Fracción II Inciso a) Las disposiciones de las Constituciones Estatal



Disposición Constitución Política del Estado de Jalisco
Fecha de Publicación Julio 21, 25 y 28 y agosto 1° de 1917
Última reforma 02 de octubre de 2019
Texto vigente Documento
Dependencia Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de Jalisco
Artículos aplicables al Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de Jalisco
Título Quinto, en los artículos 36 al 50.

Titulo Tercero, Capítulo Único del Poder Público Artículo 15 fracción VII. Las autoridades estatales y municipales para garantizar el respeto de los derechos a que alude el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, velarán por la utilización sustentable y por la preservación de todos los recursos naturales, con el fin de conservar y restaurar el medio ambiente. El daño y el deterioro ambiental generarán responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso y uso equitativo y sustentable, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará la defensa de este derecho en los términos de la ley, con la participación de la Federación, de los municipios y de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

 

Organismo: 
Fideicomiso de Desarrollo Urbano de Jalisco - FIDEUR (29016-3)
Autor: sandra.serratos
Fecha de actualización: 06/03/2020
Fecha de validación: 03/07/2020