La Procuraduría Social, no tiene entre sus facultades generar mecanismos de participación ciudadana, lo anterior con fundamento en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. Sin embargo, la ciudadania puede recibir atención, recepcionar y dar seguimiento a tramites por los diferentes medios aqui previstos.
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