CABE SEÑALAR QUE ESTE SUJETO OBLIGADO (EL HOGAR CABAÑAS) NO ESTÁ FACULTADO NI ESTA DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES EN REALIZAR OBRAS PÚBLICAS.De acuerdo con el Código de Asistencia Social (artículo 54) y el Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas, este Sujeto Obligado no tiene entre sus atribuciones el proyectar, ejecutar o adjudicar y contratar Obra Pública.
Siendo esto competencia de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública del Estado de Jalisco es la responsable de diseñar y ejecutar el Programa de Obra Pública del Estado por lo que podrá consultar la información concerniente a este inciso en el siguiente enlace: y de la Secretaría de Administración de conformidad a los artículos 26 fracción I, II, III, IV y V y 19 respectivamente de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, por lo que la información aquí presentada es como referencia para su conocimiento.
podrá consultar la información concerniente a este inciso en el siguiente enlace:
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Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco_22.pdfCódigo de Asistencia Social del Estado de Jalisco_22.pdf (application/pdf) (460.08 KB)
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Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas_0.pdfReglamento Orgánico del Hogar Cabañas_0.pdf (application/pdf) (411.67 KB)
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Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco .pdfLey Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco .pdf (application/pdf) (662.17 KB)