El Hogar Cabañas realiza actividades clasificadas como de Asistencia Social, por lo que NO PRESTA SERVICIOS PÚBLICOS.
Como prueba de ello, a continuación se transcriben las facultades y obligaciones del Sujeto Obligado, señaladas en el Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
Articulo 54. El Hogar Cabañas, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus fines, tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. La asistencia material y educativa a las personas residentes en el Hogar Cabañas en los términos del Código Civil del Estado, así como la protección y tutela de los mismos;
II. Inculcar en la niñez que se encuentra asilada en el Hogar Cabañas, los principios de solidaridad social;
III. Fungir como delegado institucional de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de conformidad al presente Código, respecto de las personas residentes en el Hogar Cabañas que no tengan quien ejerza la representación originaria;
IV. Fomentar en las personas residentes, los valores éticos que les permitan desarrollarse plenamente en las condiciones actuales de la vida social;
V. La promoción de toda clase de actividades para obtener recursos destinados al aumento de fondos del Hogar Cabañas;
VI. Conservar y acrecentar el patrimonio del Hogar Cabañas; y
VII. Aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones, rechazándolas cuando impliquen mayores cargas que beneficios.
En consecuencia de lo anterior, se hace de su conocimiento que aquellos servicios brindados son únicamente para los residentes del Hogar Cabañas y se encuentran previstos en el Manual de Servicios que se anexa al presente inciso. En ese sentido, se informa que dicha atención no tiene costo alguno.
Responsable de su ejecución:
Licenciada Rebeca del Carmen Melgar Chavez
Domicilio: Avenida Mariano Otero #2145, Residencial Victoria, municipio de Zapopan, Jalisco.
Tel: 36310262 ext. 103
Correo electrónico: hogarcabanas@outlook.es
Para acceder a la información del Presupuesto de egresos del Estado, asignado a este Sujeto Obligado debe ingresar a la liga denominada "Presupuesto de egresos Estatal y Clasificador por Objeto de Gasto Estatal", situandose como a continuación se señala:
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MANUAL DE SERVICIOSF) Manual de Servicios_0.PDF (application/pdf) (895.91 KB)