Se emite la siguiente declaración de no aplicabilidad, en virtud de que esta Procuraduría Social, no cuenta con otros instrumentos de planeación a los ya mencionados en los incisos anteriores de la presente fracción, esto en común acuerdo a los numerales 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, ya que esta Procuraduría Social tiene como único fin la defensa de los intereses sociales y familiares, la defensoría de oficio en materia penal y familiar, la representación social en los procedimientos de orden e interés público, la tutela de los derechos de menores, ausentes, incapaces e ignorados en los procedimientos jurisdiccionales y la inspección a oficinas del Registro Civil, Registro Público de la Propiedad, así como reclusorios.