Hacemos de tu conocimiento que según lo establecido por el artículo 56, 57 y 58 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los Organismos garantes emitirán las políticas de transparencia proactiva, que tendrán por objeto, entre otros, promover la reutilización de la información que generan los sujetos obligados, considerando la demanda de la sociedad, identificada con base en las metodologías previamente establecidas.
Una vez obtenida la información, será posible su publicación de manera clara y oportuna para el uso de autoridades y ciudadanos, no obstante a criterio se considera información ordinaria, proactiva y focalizada la siguiente:
Convocatoria para prestadores de servicios de desarrollo empresarial 2022
Convocatoria para Capacitadores
Programa Subsidio de Tasa de Interés en el Ejercicio 2020-2021
Convocatoria para Originador de Crédito