El Hogar Cabañas no opera programas estatales, de conformidad al artículo 53 y 54 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
El Hogar Cabañas, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus fines, tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. La asistencia material y educativa a las personas residentes en el Hogar Cabañas en los términos del Código Civil del Estado, así como la protección y tutela de los mismos;
II. Inculcar en la niñez que se encuentra asilada en el Hogar Cabañas, los principios de solidaridad social;
III. Fungir como delegado institucional de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de conformidad al presente Código, respecto de las personas residentes en el Hogar Cabañas que no tengan quien ejerza la representación originaria;
IV. Fomentar en las personas residentes, los valores éticos que les permitan desarrollarse plenamente en las condiciones actuales de la vida social;
V. La promoción de toda clase de actividades para obtener recursos destinados al aumento de fondos del Hogar Cabañas;
VI. Conservar y acrecentar el patrimonio del Hogar Cabañas; y
VII. Aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones, rechazándolas cuando impliquen mayores cargas que beneficios.
Nota: Se publica el plan institucional de este organo descentralizado denominado "Hogar Juan Cruz Ruiz de Cabañas y Crespo".