Artículo 8 Fraccción VI Inciso d) Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años.

Cabe mencionar que nuestros productos de financiamiento no pueden ser catalogados como sociales, sino de financiamiento, toda vez que el recurso que se otorga al ciudadano es otorgado en calidad de crédito, motivo por el cual, como en todo crédito, su otorgamiento involucra entre otras cosas, una tasa de interés que se hace del conocimiento previo del solicitante, además del hecho de que el monto debe ser retornado en su totalidad al Fideicomiso en el periodo que se establezca en el contrato de crédito celebrado entre el acreditado y FOJAL. Todo esto, tomando como base a lo estipulado por la cláusula cuarta inciso "c" del Octavo Convenio Modificatorio al contrato de Fideicomiso denominado "Fondo Jalisco de Fomento Empresarial", que a la letra dice:

          CUARTA.- DE LOS FINES.- El presente Fideicomiso tiene como finalidades:

          ...

          c. Fomentar el desarrollo integral de la micro, pequeña y mediana empresa en el Estado de Jalisco, cuyas actividades incidan en la creación, fortalecimiento y permanencia de las micro, pequeñas y medianas empresas, que generen más y mejores empleos en favor de los jaliscienses, a través del otorgamiento de créditos y distnitos servicios financieros.

 
De acuerdo con las atribuciones establecidas en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco esta dependencia no está facultada para operar Programas sociales.
Organismo: 
Fondo Jalisco de Fomento Empresarial - FOJAL (833)
Autor: fatima.iniguez.fojal
Fecha de actualización: 02/03/2022
Fecha de validación: 02/03/2022