Le informamos que para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y en lo que va del presente año, este organismos decentralizado denominado Hogar Cabañas, no ha realizado evaluaciones o encuestas financiadas con recursos públicos. Además le informamos que de conformidad con lo estipulado en el artículo 29 fracciones IV,VI,VII,VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco es atribución de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana, coordinar las evaluaciones y encuestas que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos estatales y municipales y es por tal motivo que ponemos a su disposición el enlace donde podrá consultar la información concerniente a este inciso, misma que es generada y administrada por la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana.
Evaluaciones Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana
NOTA: El Hogar Cabañas no realiza evaluaciones ni encuestas a programas financiados con recursos públicos. De acuerdo al artículo 54 del Código de Asistencia social del Estado de Jalisco, el Hogar Cabañas, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus fines, tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. La asistencia material y educativa a las personas residentes en el Hogar Cabañas en los términos del Código Civil del Estado, así como la protección y tutela de los mismos;
II. Inculcar en la niñez que se encuentra asilada en el Hogar Cabañas, los principios de solidaridad social;
III. Fungir como delegado institucional de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de conformidad al presente Código, respecto de las personas residentes en el Hogar Cabañas que no tengan quien ejerza la representación originaria;
IV. Fomentar en las personas residentes, los valores éticos que les permitan desarrollarse plenamente en las condiciones actuales de la vida social;
V. La promoción de toda clase de actividades para obtener recursos destinados al aumento de fondos del Hogar Cabañas;
VI. Conservar y acrecentar el patrimonio del Hogar Cabañas; y
VII. Aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones, rechazándolas cuando impliquen mayores cargas que beneficios.