Artículo 8, Fracción XII.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

 

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, NO cuenta con facultades y/o atribuciones a efecto de administrar y/o ejercer dichos ingresos. Por su parte, de acuerdo al arábigo 18 fracción XVIII de la citada ley, es atribución de la Secretaría de la Hacienda Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, "Realizar las erogaciones que soliciten las dependencias del Ejecutivo Estatal, de conformidad con los programas y presupuestos aprobados", es por tal motivo que ponemos a su disposición el siguiente enlace:

 

Consulte aquí los ingresos recibidos por cualquier concepto de esta dependencia.

 

 

    Dependencia: 
    Secretaría de Cultura
    Autor: marco.flores
    Fecha de actualización: 01/03/2022
    Fecha de validación: 01/03/2022