Articulo 16 bis Fracción VIII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto;

A continuación le presentamos la información concerniente a esta fracción del Fideicomiso de la Alianza para el Campo en el Estado de Jalisco (FACEJ)








Fideicomiso de la Alianza para el Campo en el Estado de Jalisco (FACEJ) Proceso de Creación    
Documento donde se establece la creación. Fecha de publicación en el diario oficial de la federación o periódico oficial del Estado de Jalisco. Fecha de creación Objetivos de creación Fin u objeto por el que trabaja.    
Sin Dato  28 de marzo de 1996 coordinar acciones para la instrumentación de los programas de la Alianza para el Campo. a) Que el FIDUCIARIO reciba en propiedad fiduciaria las aportaciones patrimonio de este Fideicomiso y las invierta en la forma y términos que le indique el Comité Técnico.

b) Que el FIDUCIARIO en cumplimiento de las instrucciones que reciba por escrito del Comité Técnico, entregue a las personas físicas, jurídicas o morales los recursos en numerario que el mismo cuerpo colegiado determine, para el apoyo de los programas de Alianza para El Campo.

El FIDUCIARIO no estará obligado a verificar el destino final de los fondos aplicados por instrucciones del Comité Técnico.

c) Que el FIDUCARIO administre e invierta el patrimonio fideicomitido en instrumentos bancarios conforme a las instrucciones que reciba del Comité Técnico.

d) Que el FIDUCIARIO presente al FIDEICOMITENTE por conducto del Comité Técnico los estados de cuenta mensuales y los estados financieros sobre la aplicación del numerario o avance financiero por programa y subprograma, semanalmente.

e) Que en caso de extinguirse el fideicomiso, el FIDEICOMITENTE instruya al fiduciario respecto a la entrega del patrimonio remanente.

f) Que el FIDUCIARIO por instrucciones del Comité Técnico contrate los servicios profesionales que se requieren para la elaboración , operación y administración de programas del sector rural, que tengan recursos fideicomitidos al FACEJ con sus lineamientos y normatividades especificas el pago por honorarios a profesionales se realizara con cargo al fondo del fideicomiso.

El FIDUCIARIO solo estará obligado aresponder para el pago de los honorarios profesionales que se generen y cualquier cantidad que se derive de los mismos contratos, hasta con el fondo en fideicomiso ya que solo actúa por instrucciones del Comité Técnico y no estará obligado a responder con sus bienes o bienes distintos al patrimonio del presente FIDEICOMISO.

   
             
Fideicomiso de la Alianza para el Campo en el Estado de Jalisco (FACEJ) Recursos financieros utilizados para la creación    
Origen de los Recursos (Público, Privado o Público y Privado) Denominación de la dependencia, empresa u organización que aporto los recursos Autoridad que aprobó el uso de recursos Fecha de entrega de los recursos Monto total de Recursos entregados    
Publico Gobierno del Estado de Jalisco y Gobierno Federal (Secretaria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural). Gobierno del Estado de Jalisco y Gobierno Federal (Secretaria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural). 28 de marzo de 1996 $70,925,000.00    
             
Fideicomiso de la Alianza para el Campo en el Estado de Jalisco (FACEJ) Proceso de extinción y recursos financieros a la fecha de extinción  
Fecha de publicación en el diario oficial de la federación o periódico oficial del Estado de Jalisco. Fundamento legal para la extinción Dependencia que recibió los remanentes del fideicomiso y fecha de recepción Total del remanente Informe que da cuenta de los recursos públicos a la fecha de extinción  
No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica No Aplica

***** NOTA: Previo  a  otra  situación se  aclara   que   ESTE  FIDEICOMISO NO  SE ENCUENTRA EN PROCESO DE EXTINCIÓN, ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN OPERACIÓN.

La  causas o motivos  por las que se  puede   iniciar el proceso de extinción de este   fideicomiso público, son las  establecidas   en la clausula  DÉCIMA  CUARTA   del Convenio  de  Sustitución Fiduciaria del 20  de  octubre de 2003, relacionadas de  forma  directa  con   el artículo 392   de  la Ley General de Títulos  y Operaciones de  crédito en los artículos  392  y 392  BIS y para  su conocimiento y consulta.

 

ART. 392.- El fideicomiso se extingue:

§   Por la realización del fin para el cual fue constituido;

§   Por hacerse éste imposible;

§    Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución;

§   Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto;

§   Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;

§   Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso;

§   En el caso del párrafo final del artículo 386, y

§   En el caso del artículo 392 Bis.

ARTÍCULO 392 BIS. En el supuesto de que a la institución fiduciaria no se le haya cubierto la contraprestación debida, en los términos establecidos en el contrato respectivo, por un periodo igual o superior a tres años, la institución fiduciaria podrá dar por terminado, sin responsabilidad, el fideicomiso.

Organismo: 
Fideicomiso de la Alianza para el Campo en el Estado de Jalisco - FACEJ (F/47366-0)
Autor: sinohe.pelayofacej
Fecha de actualización: 08/09/2021
Fecha de validación: 08/09/2021