Artículo 8, Fracción VI Inciso c) Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción y ubicación de la obra; el ejecutor y supervisor de la obra; el costo inicial y final..

 

De acuerdo a las facultades y obligaciones conferidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en su Artículo 20, la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco, no cuenta con facultad de realizar Obra Pública.

 

Así mismo de conformidad con el artículo 26 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Secretaria de Infraestructura y Obra Pública es la responsable de diseñar y ejecutar el Programa de Obra Pública del Estado por lo que podrá consultar la información concerniente a este inciso en el siguiente enlace:
 
    Dependencia: 
    Secretaría de Cultura
    Autor: marco.flores
    Fecha de actualización: 01/03/2022
    Fecha de validación: 01/03/2022