8. Fracción II - Inciso b) Los tratados y convenciones internacionales suscritas por México aplicables al y por el sujeto obligado.

 
Tratados y Convenciones Internacionales aplicables a la Secretaría del Sistema de Asistencia Social.
 





DEPENDENCIA NOMBRE FECHA DE PUBLICACIÓN SECCIÓN APLICABLE A LA DEPENDENCIA DOCUMENTO
Secretaría del Sistema de Asistencia Social
Carta de Organización de los Estados Americanos 13 de enero de 1949 Art. 29 a).- Todos los seres humanos, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo, credo o condición social, tienen el derecho de alcanzar su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica
Pacto internacional de los derechos civiles y politicos 02 de mayo de 1981 en su totalidad
Carta de las Naciones Unidas 09 de octubre de 1946 Art. 55 c).- El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 12 de mayo de 1981 Art. 2 Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Art. 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad 12 de marzo de 2001 Art. 3 numeral 1 Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa
Convención Interamericana Sobre Obligaciones Alimentarias 18 de noviembre de 1994 Art. 4 Toda persona tiene derecho a recibir alimentos, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier otra forma de discriminación.
Convención Sobre los Derechos del Niño 25 de enero de 1991 Art. 27 numeral 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

 

Dependencia: 
Secretaría del Sistema de Asistencia Social
Autor: emerson.palacios
Fecha de actualización: 31/03/2022
Fecha de validación: 31/03/2022