Artículo 8 Fracción X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los...

 

A raíz de la publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” con fecha 5 cinco de diciembre del año 2018, el decreto 27213/LXII/18 por medio del cual se expide la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y en consecuencia se crea la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, y las demás direcciones, en corolario este sujeto por ser de nueva creación no se posee información histórica anteriores al año 2019, relativa a este inciso.

 

Esta dependencia no cuenta con contratos colectivos de trabajo o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, ni condiciones generales de trabajo, en consecuencia no se entregan recursos públicos económicos, en especie o donativos a los sindicatos, ni se ejercen recursos públicos para tal fin.

 

En colorario, las relaciones laborales entre los servidores públicos de base y de confianza y esta dependencia, son reguladas por Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; a continuación se te muestran algunas Leyes aplicables a este rubro:










Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal 2020
Ley de Proyectos de inversión y de prestación de servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios
Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco

 

 

 

 

Dependencia: 
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado
Autor: mariana.montejano
Fecha de actualización: 01/03/2022
Fecha de validación: 01/03/2022