Artículo 8 Fracción VII Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;

De acuerdo con las atribuciones establecidas en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, asi como en el Reglamento Interno de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, la la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado no tiene atribuciones para dictar resoluciones o laudos.

 

Le informamos que le corresponde al Tribunal de Arbitraje y Escalafón conocer de las controversias que se susciten entre el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y empresas de participación mayoritaria de ambos, con sus servidores, con motivo de las relaciones de trabajo, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, motivo por lo cual se deja  a disposición el vínculo de “Transparencia  Tribunal de Arbitraje y Escalafón” para consultar la información correspondiente a este inciso.

Dependencia: 
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado
Autor: mariana.montejano
Fecha de actualización: 01/03/2022
Fecha de validación: 01/03/2022