Artículo 8 Fracción III Inciso e) Los programas regionales.

Este Sujeto Obligado de acuerdo a las facultades y obligaciones conferidas en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, tiene a su cargo, Representar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Secretario General de Gobierno en todas las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en todos los juicios de amparo en que sean parte, en todas sus instancias, incluyendo la ejecución de las sentencias de amparo, en los juicios del orden civil, mercantil, laboral o de cualquier otra materia, tanto de tribunales locales y federales, así como en los juicios ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y demás tribunales federales o locales, ante cualquier autoridad administrativa o judicial del ámbito local o federal, así como tramitar y substanciar los recursos administrativos interpuestos en contra de actos y resoluciones que estos hayan emitido, así como de los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal, entre otras, por tal motivo no cuenta, ni administra Programas Regionales.

Dependencia: 
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado
Autor: mariana.montejano
Fecha de actualización: 01/03/2022
Fecha de validación: 01/03/2022