De acuerdo con las atribuciones establecidas en los artículos 8,18, 22 y 25 del Reglamento Interno de las Unidades Administrativas de Apoyo al Gobernador del Estado de Jalisco, el Despacho del Gobernador no tiene atribuciones para dictar resoluciones o laudos.
Aunado a ello, este Sujeto Obligado no cuenta con Órgano Interno de Control designado por la Contraloría del Estado; por lo que se apega a lo estipulado en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y 50 punto 2 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco; toda vez que la Contraloría del Estado es la responsable de ejecutar la auditoria de la administración pública estatal.
Podrá consultar los Procedimientos administrativos de la Contraloría del Estado, en el siguiente enlace:
Procedimientos administrativos.
Así mismo, le informamos que le corresponde al Tribunal de Arbitraje y Escalafón conocer de las controversias que se susciten entre el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y empresas de participación mayoritaria de ambos, con sus servidores, con motivo de las relaciones de trabajo, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, motivo por lo cual se deja a disposición el vínculo de “Transparencia Tribunal de Arbitraje y Escalafón” para consultar la información correspondiente a este inciso.
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, es la instancia en la cual se ventilan las inconformidades de la ciudadanía en contra de los Actos Administrativos emitidos por esta dependencia, por lo que se deja el vínculo del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco para su consulta.