Artículo 8 Fracción V Inciso b) Los ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto, señalando el origen de los recursos, el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el proyecto o programa.

La información con la que cuenta esta dependencia es a partir del ejercicio fiscal 2019. Derivado de que con fecha 05 de diciembre de 2018, el decreto número 27213/LXII/18 abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y se crea la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y con ello, se crea la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo.
 

De esta manera, al tratarse de una dependencia de nueva creación, no existe un histórico de información o datos anteriores al año 2019 y por ende, sólo se reporta la información a partir de su creación.

De acuerdo con las atribuciones establecidas en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco  y en el Reglamento Interior de la consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, esta dependencia no tiene ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto para los ejercicios 2019, 2020, 2021 y año en curso (2022) ya que la Secretaría de la Hacienda Pública es la encargada de administrar todos los ingresos extraordinarios del Poder Ejecutivo de Jalisco, según con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

Dependencia: 
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado
Autor: mariana.montejano
Fecha de actualización: 01/03/2022
Fecha de validación: 01/03/2022