Artículo 8 Fracción III Inciso g) Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores.

La información con la que cuenta esta dependencia es a partir del ejercicio fiscal 2019. Derivado de que con fecha 05 de diciembre de 2018, el decreto número 27213/LXII/18 abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y se crea la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y con ello, se crea la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo.
 

De esta manera, al tratarse de una dependencia de nueva creación, no existe un histórico de información o datos anteriores al año 2019 y por ende, sólo se reporta la información a partir de su creación.

Este Sujeto Obligado de acuerdo a las facultades y obligaciones conferidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, artículo 44, tiene a su cargo, representar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Secretario General de Gobierno en todas las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en todos los juicios de amparo en que sean parte, en todas sus instancias, incluyendo la ejecución de las sentencias de amparo, en los juicios del orden civil, mercantil, laboral o de cualquier otra materia, tanto de tribunales locales y federales, así como en los juicios ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y demás tribunales federales o locales, ante cualquier autoridad administrativa o judicial del ámbito local o federal, así como tramitar y substanciar los recursos administrativos interpuestos en contra de actos y resoluciones que estos hayan emitido, así como de los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal, entre otras.

 

Atento a lo anterior, no se cuenta con más instrumentos de planeación que los referidos en los incisos anteriores de la presente fracción. 

Dependencia: 
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado
Autor: mariana.montejano
Fecha de actualización: 01/03/2022
Fecha de validación: 01/03/2022