Es atribución de la Secretaría de Hacienda cancelar o condonar créditos fiscales de acuerdo con el Artículo 18 Fracción XXI de la Ley Orgánica del poder Ejecutivo del Estado de Jalisco que refiere lo siguiente:
XXI. Proponer al Gobernador del Estado la procedencia de la cancelación de cuentas o créditos incobrables, así como el otorgamiento de subsidios fiscales y subvenciones en los casos en que se justifique;
Para consultar las condiciones y cancelaciones fiscales, haga click en el siguiente enlace:
Condonaciones y Cancelaciones Fiscales
Dependencia:
Coordinación General Estratégica de Gestión del Territorio
Autor: oscar.moreno_cggt
Fecha de actualización: 31/03/2022
Fecha de validación: 31/03/2022