Art.8, Fracc. V, Inciso q) El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, los montos respectivos, así como la información estadística;

Es atribución de la Secretaría de Hacienda cancelar o condonar créditos fiscales de acuerdo con el Artículo 18 Fracción XXI de la Ley Orgánica del poder Ejecutivo del Estado de Jalisco que refiere lo siguiente:

 

XXI. Proponer al Gobernador del Estado la procedencia de la cancelación de cuentas o créditos incobrables, así como el otorgamiento de subsidios fiscales y subvenciones en los casos en que se justifique;

Para consultar las condiciones y cancelaciones fiscales, haga click en el siguiente enlace:

 

Condonaciones y Cancelaciones Fiscales

 

Dependencia: 
Coordinación General Estratégica de Gestión del Territorio
Autor: oscar.moreno_cggt
Fecha de actualización: 31/03/2022
Fecha de validación: 31/03/2022