El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (Sistema DIF Jalisco), es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la asistencia social pública y demás funciones que le asigna el Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco y las demás disposiciones legales aplicables.
Fundamento legal
Las atribuciones específicas del Sistema DIF Jalisco están contempladas en el artículo 25 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, que a la letra dice:
El Organismo Estatal deberá realizar las siguientes funciones:
- Promover y prestar servicios de asistencia social;
- Apoyar el desarrollo integral de la persona, la familia y la comunidad, así como prevenir y atender la violencia intrafamiliar;
- Promover acciones de apoyo educativo para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de asistencia social en el Estado;
- Promover e impulsar el desarrollo físico y psíquico de niñas, niños y adolescentes, así como su adecuada integración a la sociedad;
- Promover acciones para el bienestar de las personas adultas mayores, así como para la preparación e incorporación a esta etapa de la vida;
- Operar establecimientos en beneficio de los sujetos de la asistencia social;
- Llevar a cabo acciones en materia de discapacidad, en los términos de la legislación federal y estatal de la materia;
- Realizar estudios e investigaciones en torno a la asistencia social;
- Promover la profesionalización de la prestación de servicios de asistencia social;
- Cooperar con el Sistema Estatal de Información en materia de Asistencia Social y con el Registro Estatal de Asistencia Social;
- Promover y participar en programas de educación especial;
- Operar la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad a la legislación general y estatal de la materia;
- Operar el Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar;
- Elaborar el programa e impartir los cursos prematrimoniales a que hace referencia el Código Civil del Estado de Jalisco. El Organismo Estatal deberá coordinarse con los organismos municipales para su impartición, de acuerdo a las necesidades;
- Promover la participación de las familias jaliscienses en el desarrollo de programas públicos relacionados con la vida familiar;
- Realizar estudios e investigaciones sobre la familia; así como promover acciones a favor de su atención, defensa y protección;
- Realizar acciones de apoyo para los migrantes en estado de vulnerabilidad que transitan por el territorio de la entidad, en coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno;
- Requerir información a instituciones públicas y privadas sobre asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con la propuesta que les haga el Sistema Estatal de Protección; las instituciones están obligadas a entregar la información a la brevedad en los términos que la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, este Código y su regulación establezcan;
- Dictar las medidas cautelares y providencias precautorias para el caso de una urgencia;
- Aprobar recomendaciones y emitir protocolos y acuerdos de aplicación e instituciones públicas estatales y municipales, organismos e instituciones privadas, así como de observancia general en el Estado y sus municipios;
- Mandar publicar en el periódico oficial "El Estado de Jalisco" los protocolos, acuerdos y recomendaciones que sean de aplicación general en el Estado y sus municipios; y
- Las demás que establezcan las leyes aplicables en la materia.
Asimismo en este apartado encontrara los recursos humanos, financieros y materiales para el desarrollo de las funciones del Sistema DIF Jalisco y sus Órganos Desconcentrados: