EL ARTÍCULO 199 DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO SEÑALA LA NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BIOÉTICA E INVESTIGACIÓN EN JALISCO, QUIEN ES EL ÓRGANO ESPECIALIZADO DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD, DOTADO DE AUTONOMÍA TÉCNICA Y OPERATIVA, QUE TIENE POR OBJETO EL ANÁLISIS DE SITUACIONES QUE ATAÑEN A LAS IMPLICACIONES ÉTICAS DE LA MEDICINA, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN LA VIDA DE LOS PACIENTES, PARA PROMOVER EL ESTUDIO Y LA CULTURA DE LA BIOÉTICA EN EL ESTADO, Y FOMENTAR UNA ACTITUD DE REFLEXIÓN, DELIBERACIÓN Y DISCUSIÓN INTERDISCIPLINARIA Y MULTISECTORIAL DE ESTOS TEMAS Y DESARROLLAR NORMAS ÉTICAS PARA LA ATENCIÓN, LA INVESTIGACIÓN Y LA DOCENCIA EN SALUD.
ASÍ MISMO, EL ARTÍCULO 200 DE DICHO CUERPO NORMATIVO DESCRIBE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BIOÉTICA, POR LO QUE A CONTINUACIÓN DE MANERA INFORMATIVA SE PROPORCIONA EL LINK AL PORTAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD, ASI COMO LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO PARA SU CONSULTA.
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LEY DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO -05/12/2019Ley de Salud del Estado de Jalisco .doc (application/msword) (411.00 KB)