Artículo 8 Fracción III. inciso g). Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores.

 

Nota: Este Sujeto Obligado de acuerdo a las facultades y obligaciones conferidas en el Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad del Estado de Jalisco y lo señalado en el numeral 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomienda la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, la Ley Nacional de Ejecución Penal, las leyes relativas con adolescentes en conflicto con la Ley Penal, así como las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo del Estado en materia de Seguridad Pública, con respeto de los derechos humanos de las personas en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Que el Estado como responsable directo de otorgar Seguridad Pública a la sociedad, debe buscar los mecanismos que le permitan ejercitar las acciones necesarias para poder cumplir con la obligación constitucional señalada, por tal motivo y cumpliendo con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 18 y demás relativos y aplicables de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como con los preceptos aplicables de nuestra Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, se creó el Consejo Estatal de Seguridad Pública, como la instancia superior de coordinación de nuestro Sistema Estatal.

 

Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad del Estado de Jalisco:

 

Artículo 3.- El Sistema Estatal de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tendientes a cumplir los Objetivos, Planes, programas y fines de la Seguridad Pública en el Estado.

 

Artículo 4.- El Consejo Estatal, es la Instancia Superior encargada de la coordinación del Sistema Estatal de Seguridad Pública.La coordinación y la aplicación de este Reglamento le corresponde al propio Consejo Estatal y se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el Sistema Estatal de Seguridad Pública.

 

Artículo 5.- El Consejo Estatal de Seguridad Pública se integra con fracción I, II, III, IV, V, VI y VII.

 

CAPÍTULO II De la Competencia del Consejo Estatal de Seguridad Pública artículos 6° al  9°

 

Atento a lo anterior, se informa que esta Secretaría de Seguridad en los años 2019, 2020 y lo que va transcurrido del 2021, no  cuenta con más instrumentos de planeación que los referidos en los incisos anteriores de la presente fracción.

 

 

 

Dependencia: 
Secretaría de Seguridad
Autor: emiliano.briseno.ss
Fecha de actualización: 03/03/2022
Fecha de validación: 03/03/2022