Artículo 8 Fracción V, inciso b) Los ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto, señalando el origen de los recursos, el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el proyecto o programa donde serán...

La Secretaría de Seguridad del Estado de Jalisco, es ente de nueva creación, de conformidad al Decreto número 27213/LXII/2018 mediante el cual se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y crea la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el día 5 de diciembre de 2018 dos mil dieciocho, teniendo vigencia los mismos a partir del día 06 seis de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho, y atendiendo lo establecido en los numerales  7.1 fracción III y 31 de la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; en donde se enlistan las facultades y atribuciones de dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, entre ellas la Secretaría de Seguridad del Estado; por lo que conforme al Transitorio Tercero, Cuarto, Quinto y Noveno, de la referida vigente Ley, por lo que este sujeto obligado, no cuenta con información histórica correspondiente al presente inciso.

 

Este sujeto obligdo no tiene ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto para los ejercicios  2019, 2020 y 2021, ya que la Secretaría de la Hacienda Pública es la encargada de administrar todos los ingresos extraordinarios del Poder Ejecutivo de Jalisco, según con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

Dependencia: 
Secretaría de Seguridad
Autor: emiliano.briseno.ss
Fecha de actualización: 03/03/2022
Fecha de validación: 03/03/2022