Artículo 8 Fracción VI Inciso a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado.

 

 

Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado

 

La publicación de la información contenida en este inciso, refiere a la función pública que tiene el Sujeto Obligado, señalando el fundamento legal y la descripción de sus funciones y atribuciones. Asimismo, se deberá señalar los recursos materiales, humanos y financieros del mismo.

 

Fundamento Legal:

Decreto de Creación número 18430 mediante el cual se creó el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Estatal para la Educación de los Adultos ahora INEEJAD (Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos).

         

Funciones:

El Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos (INEEJAD), es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Jalisco, sectorizado a la Secretaría de Educación del Estado, que cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía, encargado de ofrecer servicios de Educación Básica para jóvenes y adultos que se encuentran en Rezago a través del Programa “Educación para Adultos Jalisco”.

 

Objeto principal:

Es prestar los servicios de educación básica en el Estado de Jalisco, la cual comprende la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la formación para el trabajo, con los contenidos particulares para atender las necesidades educativas específicas de este sector de la población, observando para ello la normatividad establecida por el Instituto Nacional para la educación para los Adultos y se apoyará en la solidaridad social.

 

Atribuciones:

I. Promover, organizar, ofrecer e impartir educación básica para adultos;

II. Regular el desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo a cargo de los Órganos Institucionales.

III. Crear conciencia sobre la problemática relacionada con el rezago educativo existente en la población adulta, así como fomentar y realizar investigaciones y estudios respecto a esta prioridad Nacional y Estatal, a fin de adoptar las técnicas adecuadas para motivar y propiciar la acción comunitaria;

IV. Elaborar, producir y distribuir en el Estado, materiales didácticos aplicables en la educación de los adultos;

V. Prestar servicios de formación, actualización y capacitación al personal que requieran de los servicios de educación para adultos;

VI. Coadyuvar a la extensión de los servicios de educación comunitaria destinada a los adultos, en los diferentes niveles de educación básica y la difusión cultural;

VII. Establecer Delegaciones y Coordinaciones en los municipios y regiones del Estado;

VIII. Expedir constancias y certificados que acrediten el nivel educativo que se imparta en el “Instituto”; de acuerdo a los programas de estudios, normatividad y procedimientos establecidos por el INEA.

IX. Auspiciar y organizar el servicio social educativo y dar oportunidad a los estudiantes para que participen voluntariamente en los Programas de Educación para Adultos;

X. Coordinar sus actividades con Instituciones que ofrezcan servicios educativos similares o complementarios;

XI. Promover la constitución en el Estado de un Patronato de Fomento Educativo, con las características jurídicas de una asociación civil, que tenga por objeto participar y apoyar al “Instituto” en el desarrollo de las tareas educativas a su cargo;

XII. Patrocinar la edición de obras y realizar actividades de difusión cultural conjuntamente con la Secretaría de Cultura, que complementen y apoyen sus programas;

XIII. Difundir a través de los medios de comunicación masiva la extensión de los Servicios Educativos que preste y los programas que desarrolle, así como proporcionar orientación e información al público para el mejor conocimiento de sus actividades;

XIV. Patrocinar y organizar la realización de reuniones, seminarios y otros eventos de orientación, capacitación, y actualización del marco jurídico administrativo que rige en materia de educación para adultos, como parte del Sistema Educativo Nacional y en general de aquellos que permitan profundizar en la educación para adultos;

XV. Otorgar estímulos y recompensas a los agentes operativos ordinarios que se distingan por los eficientes servicios de apoyo para la educación de adultos;

XVI. Ejecutar y contratar obra pública a través del Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas;

XVII. Fungir como un consejo consultivo de los Institutos Públicos y Privados en la materia de educación de su competencia;

XVIII. Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores y las que se deriven de ésta ley.

 

 

Recursos Humanos, Materiales y Financieros

 

Tipo de Información  Ubicación en el Artículo 8
Recursos Materiales  Artículo 8, fracción V, inciso  r)

 

Recursos Humanos

Artículo 8, fracción V, inciso  e)
Artículo 8, fracción V, inciso  g)

 

 

Recursos Financieros 

Artículo 8, fracción V, inciso a)
Artículo 8, fracción V, inciso b)
Artículo 8, fracción V, inciso c)
Artículo 8, fracción V, inciso f)

 

 

 

Organismo: 
Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos - INEEJAD
Autor: martha.santiago
Fecha de actualización: 02/02/2022
Fecha de validación: 02/02/2022