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LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO. (11/10/2016)Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco reforma 11 oct 2016_5.doc (application/msword) (207.00 KB)
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DECRETO DE CREACIÓN DEL IJAMI. (18/12/2015)Decreto que Crea el Organismo Público Desconcentrado Instituto Jalisciense para los Migrantes.doc (application/msword) (57.00 KB)
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REGLAMENTO INTERNO IJAMI. (11-12-2018)REGLAMENTO INTERNO IJAMI.pdf (application/pdf) (8.44 MB)
De acuerdo a las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en sus artículos 39, 40, 41 y 42, y articulos 4 y 5 del Decreto de creación del Instituto Jalisciense para los Migrantes DIGELAG 004/2015 y el artículo 8 del Reglamento Interno de este sujeto obligado, no realiza mencionada función, es decir no cuenta con las atribuciones de dictar laudos.
No obstante se publican los links de las unidades de transparencias de la autoridades y/o dependencias competentes para su mayor conocimiento, atendiendo el Principio de Máxima Publicidad.
NOTA ACLARATORIA:
Artículo 4º. El Instituto Jalisciense para los Migrantes, en los ámbitos de su competencia, tiene por objeto:
I. Promover y coordinar la prestación de servicios del Gobierno Estatal a la población migrante y, en aquéllos del orden federal, colaborar con las secretarías y entidades correspondientes de acuerdo a los convenios que para tal efecto se celebren;
II. Fomentar una nueva visión de los jaliscienses en el extranjero, que incluya el aprovechamiento de sus talentos, capacidades y experiencias para el desarrollo de esta entidad Federativa, desde una perspectiva de desarrollo social, equidad de género y derechos humanos;
III. Promover el respeto a los derechos de los migrantes, de conformidad con lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley de Migración y por los instrumentos internacionales en la materia de los que México sea parte;
IV. Impulsar mecanismos de participación de los jaliscienses en el extranjero en los asuntos políticos, económicos y sociales de todos los órdenes de gobierno en Jalisco;
V. Apoyar la reinserción en la vida local de los jaliscienses en el extranjero que retornen al Estado;
VI. Contribuir al fortalecimiento de los vínculos de los jaliscienses en el extranjero con sus lugares de origen;
VII. Promover la identidad, cultura y tradiciones de Jalisco en los lugares donde residen los jaliscienses en el extranjero;
VIII. Alentar el desarrollo de políticas municipales dirigidas a atender las necesidades de los jaliscienses en el extranjero y sus comunidades de origen;
IX. Apoyar las acciones que las dependencias y entidades del Gobierno del Estado impulsen en el extranjero, dirigidas a la promoción de los intereses de Jalisco; y
X. Los demás que le confiera este Decreto y otras disposiciones aplicables
Artículo 5º.Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tiene, además de las establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, las siguientes atribuciones:
I. Promover la suscripción de acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, locales, estatales, nacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos que involucren o beneficien a los jaliscienses en el extranjero.
II. Impulsar el fortalecimiento de las políticas públicas de la Administración Política Estatal dirigidas a la población migrante;
III. Fungir como enlace del Gobierno del Estado ante las instancias municipales, otros órdenes de gobierno y de la sociedad civil en materia de migración;
IV. Participar en la formulación y ejecución del programa sectorial correspondiente, mediante la presentación de propuestas en relación con sus funciones y objetivos, así como de mecanismos de consulta pública, investigación, generación de estadísticas, Concertación, instrumentación, ejecución, control y evaluación de dicho programa.
V. Proponer el apartado correspondiente a migración respecto del programa institucional, sujetándose a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente;
VI. Recibir y canalizar propuestas, solicitudes, sugerencias e inquietudes de los jaliscienses en el extranjero, así como de instrucciones y de expertos en la materia de migración, a los organismos públicos, privados y sociales que correspondan;
VII. Promover la suscripción de convenios de colaboración, concertación y coordinación con dependencias y entidades de la administración pública federal, de otras secretarías y entidades del Gobierno del Estado y los municipios, así como con organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, organismos internacionales, instituciones y empresas de los sectores sociales y privado, para desarrollar las siguientes acciones de apoyo a migrantes que transiten por el Estado de Jalisco en situación de vulnerabilidad:
a) Para la prevención, persecución y combate de los delitos de los que son víctimas los migrantes en tránsito y atención a aquéllos que son víctimas de delito.
b) Coadyuvar con las acciones humanitarias, de asistencia o de protección a los migrantes en tránsito que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas; y
c) Brindar atención hospitalaria de urgencia y traslado en ambulancia a migrantes en tránsito con problemas graves de salud física y mental; y
VIII. Las demás que este Decreto u otras disposiciones legales le confieran, así como las que le deleguen el Titular del Ejecutivo o el Secretario de Desarrollo e Integración Social.
Artículo 8.Además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y el artículo 9° del Decreto de creación, la persona que funja como titular de la Dirección General ejercerá las siguientes:
I. Representar al Instituto ante las diversas entidades e instancias locales, nacionales e internacionales;
II. Proponer a la Secretaría las normas, políticas, programas, instrumentos y proyectos en las materias competencia del Instituto;
III. Realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento del objeto del Instituto;
IV. Suscribir los documentos e instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto;
V. Elaborar propuestas en relación con las funciones y objetivos del Instituto para la formulación y ejecución de los planes y programas correspondientes; así como de los mecanismos de consulta pública, investigación, generación de estadísticas, concertación, instrumentación, ejecución, control y evaluación de los mismos de conformidad con la normatividad vigente;
VI. Elaborar los planes y programas de trabajo del Instituto;
VII. Promover y proponer acciones a favor de los migrantes;
VIII. Establecer y difundir los mecanismos para recibir y canalizar propuestas, solicitudes, sugerencias e inquietudes de los jaliscienses en el extranjero y en la entidad, así como de instituciones y de expertos en la materia de migración, a los organismos públicos, privados y sociales que correspondan;
IX. Expedir copias certificadas en los términos de la normatividad vigente, de los documentos que obran en los archivos del Instituto;
X. Tramitar y resolver los procedimientos en materia de información pública y protección de datos personales que sean competencia del Instituto de conformidad con la legislación aplicable; y
Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables y las que le confiera la persona que funja como titular de la Secretaría.