El Directorio del Sujeto Obligado.
NOTA ACLARATORIA.
Que mediante sesión celebrada el día 24 veinticuatro del mes de Febrero del año 2013 dos mil trece, por el Congreso del Estado de Jalisco, fue aprobado el Decreto número 24395/LX/13 que expidió la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 27 veintisiete de Febrero del año 2013 dos mil trece, el cual entró en vigencia a partir del día 1º de Marzo de ese mismo año, y simultáneamente produjo efectos, quedando con ello abrogada la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 13570, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 28 de febrero de 1989, así como todas sus reformas y adiciones; yla Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, expedida mediante el Decreto número 17161, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 5 de febrero de 1998, así como todas sus reformas y adiciones, y con la cualse reestructuró la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, fusionando entre otras, las extintas Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco y la Procuraduría General del Estado de Jalisco, a la entonces denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco.
Por otra parte en términos de lo dispuesto por los artículos 3º, 6º, 49 de la entonces Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Administración Pública del Estado se dividía también en centralizada y paraestatal, la primera integrada por las dependencias y la segunda por lo Fideicomisos entre otras más, numerales los cuales textualmente establecían lo siguiente:
Artículo 3º. La Administración Pública del Estado se divide en: I.Administración Pública Centralizada, integrada por las Dependencias; y II.Administración Pública Paraestatal, integrada por las Entidades. …. Artículo 6º. La Administración Pública Centralizada se integra por las Dependencias, que son: I.Las Secretarías; II.La Fiscalía General del Estado; III.La Procuraduría Social del Estado; IV. La Contraloría del Estado; V. Los órganos desconcentrados; y VI.Los órganos auxiliares. …… Artículo 49. La Administración Pública Paraestatal se integra por las Entidades, que son: I.Los Organismos Públicos Descentralizados; II.Las Empresas de Participación Estatal; y III.Los Fideicomisos Públicos.
En ese contexto, se indica que el entonces ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Presupuesto , Contabilidad y Gasto Público, autorizó a quien fungió como Secretario de Planeación, Administración y Finanzas para que, en su carácter de Fideicomitente Único del Gobierno del Estado de Jalisco, para que celebrará en nombre y representación del Gobierno del Estado Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago, cuyos fines se encontraban establecer un mecanismo ágil y transparente que coadyuvara al desarrollo del Programa “Fuerza Única Jalisco”; lo anterior a fin de efectuar la administración y destino de los recursos estatales y municipales que en su caso lleguen a aportarse a su Patrimonio, con motivo de los convenios de coordinación que en materia de Seguridad Pública se celebren entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos del Estado, razón por la cual se creó el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”, el cual se encontraba sectorizado a la Fiscalía General del Estado de Jalisco, y cuya asignación financiera para la operación del Fideicomiso se realizaba por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con cargo al presupuesto de la multicitada otrora Fiscalía General del Estado de Jalisco, quien ejercía exclusiva responsabilidad sobre dicho Fideicomiso, como dependencia coordinadora del Sector.
En ese orden de ideas, tiene a bien indicarse queacorde a lo establecido en eldecreto número 27213/LXII/18 mediante el cual se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y crea la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como el decreto número 27214/LXII/18; en donde se abroga la l Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, y se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco; ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, expedidos por el Congreso del Estado, mismas que se publicaron en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día miércoles 5 cinco de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; teniendo vigencia los mismos a partir del día 06 seis de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; por lo que conforme lo establece el numeral 7.1 fracción II y III, 11 punto 1 y 2 fracción I; 13, 16.1 fracción XV y 31 de la vigente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; se enlistan las facultades y atribuciones de dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, entre ellas: la Coordinación General Estratégica de Seguridad y la Secretaría de Seguridad del Estado.
Razones las anteriores, por la que en apego a lo que establece el arábigo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, apartado I, el Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”, sectorizado a la antes denominada Fiscalía General del Estado de Jalisco, a la presente fecha se encuentra en proceso administrativo de extinción; en virtud de que fue a partir del día 06 seis de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho en el que atendiendo las nuevas estructuras de la administración pública centralizada, dejó de operar y por ende estar activo; trámite administrativo que dio origen con el libelo SS/600/2019, de fecha 17 diecisiete de Abril del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Secretario de Seguridad del Estado de Jalisco, Gral. Ret. Daniel Velasco Ramírez.
Por lo antes expuesto la información pública, aquí ministrada deberá considerarse como información histórica del Fideicomiso Revocable de Inversión y Administración que se denomina “FUERZA ÚNICA DE JALISCO”. |
NOTA 1:El presente inciso NO APLICA para este FIDEICOMISO, ya que carece de ESTRUCTURA PROPIA, una vez que desprende del Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco celebrado entre el Gobierno del Estado de Jalisco, en su carácter de “FIDEICOMITENTE”, y el anteriormente Banco Interacciones S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, en su carácter de “FIDUCIARIO”, el pasado 04 de noviembre de 2015.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la opinión del Banco de México (Banxico), y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) otorgaran las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la fusión entre Grupo Financiero Banorte y Grupo Financiero Interacciones, esto se concreto el pasado 13 de Julio de 2018. Por lo que ahora se convierte Banorte (Grupo Financiero Banorte, S.A.B. de C.V.) en “FIDUCIARIO” de este Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco.
A partir de que surta efectos la fusión, todas las obligaciones, responsabilidades y créditos de cualquier naturaleza, clase o modalidad, principales o accesorios, que integren Grupo Financiero Interaccione serán cumplidos puntualmente por Grupo Financiero Banorte. Por lo que se respetan las condiciones plasmadas en el Contrato de Fideicomiso Público Revocable de Administración y Fuente de Pago celebrado entre el Gobierno del Estado de Jalisco y Banco Interacciones S.A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones el pasado 04 de noviembre de 2015.
Cabe destacar que el FIN primordial del FIDEICOMISO es establecer un mecanismo ágil y transparente para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestados al programa Fuerza Única y de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, y que los recursos asignados al presupuesto de la Fiscalía General del Estado se aporten al Patrimonio del presente FIDEICOMISO para el pago de Sueldos y demás prestaciones del personal administrativo y operativo, al equipamiento en general y a los pagos por conceptos que resulten necesarios a fin de que la Fiscalía General del Estado de Jalisco preste los servicios que por funciones, atribuciones, facultades y obligaciones deba suministrar en el Estado de Jalisco; lo anterior se encuentra estipulado en la CLÁUSULA QUINTA, del Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago Fuerza Única Y De Seguridad Pública Del Estado De Jalisco.
No obstante, cabe señalar que la siguiente información se publica con carácter informativo.
Directorio del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco
Los criterios que se aplican para la publicación de la información fundamental en éste apartado, son los contenidos en el acta de sesión de trabajo realizada por el Comité de Clasificación de Información Pública de éste sujeto obligado, relativo a el nombre, fotografía y adscripción específica de los servidores públicos que conforman la Fiscalía General del Estado de Jalisco, lo cual reviste el carácter de información Reservada y Confidencial, de conformidad a lo establecido por los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º párrafo tercero, 9º y 15 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 3 punto 2 fracción II, 5 punto 1 fracción III, 41 punto 1 fracción I incisos c) y f), 44 punto 1 fracción I, II inciso b), 45 y 46 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; así como en los artículos Vigésimo Quinto fracción I, Vigésimo Octavo tercer párrafo, Trigésimo Séptimo, Trigésimo Octavo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo y demás relativos y aplicables de los “Lineamientos Generales en materia de Clasificación de Información Pública, que deberán observar los Sujetos Obligados previstos en la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios”, aprobados por el Pleno del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI) y publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 1º de Mayo del año 2012. Lo anterior es así, al estimarse que con el conocimiento público del cargo y adscripción específica, asociada al nombre y fotografía del servidor público de ésta dependencia que realiza actividades relevantes que resultan estratégicas en materia de seguridad pública y procuración de justicia, se estaría vulnerando su seguridad personal, poniendo en riesgo inminente su integridad física y hasta su vida, así como de terceros. Criterio de clasificación el cual continúa vigente, hasta en tanto no existiere procedimiento de modificación de clasificación de la misma, de conformidad a lo establecido por el artículo 60 punto 1 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Nota: De igual manera se hace de tú conocimiento que algunos cargos no cuentan con correo electrónico oficial.